Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 016155/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 16155/2013/CA1 JUZGADO Nº 13 AUTOS: “NUÑEZ M. LUZ c/ BUENA GENTE S.R.L. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por la parte demandada.

    Disconformes con la regulación de honorarios se presentan la representación letrada de la actora y el perito contador.

  2. Los agravios centrales tienen como objetivo demostrar la nulidad de los telegramas que dieron inicio a las presentes actuaciones y, a partir de entonces, dejar sin eficacia todo lo resuelto.

    Sostiene el recurrente que las firmas insertas en las misivas que integraron el intercambio telegráfico contemporáneo con el despido, no son de la autoría de la actora, o por lo menos no lo son en su totalidad.

    En apoyo de su postura, insiste en la producción de una pericia caligráfica en esta instancia.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20457932#166682730#20161111081647249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 16155/2013/CA1 Ahora bien, se advierte en primer término que el escrito en tratamiento no ha identificado cuáles son los telegramas cuyas firmas no pertenecen a la actora. La pretensión se ha limitado a destacar que las firmas impuestas en cada uno de aquéllos, resultan diferentes entre sí, a partir de lo cual conjetura que algunas o ninguna de ellas fueron realizadas por la actora.

    En segundo lugar, no se ha puesto en discusión la efectiva emisión de las intimaciones a través del Correo Argentino, respecto de las cuales el organismo se expidió a fs. 129, indicando la autenticidad de las copias obrantes a fs. 123, 124, 125, 127 y 128.

    A partir de ello, considerando el carácter de instrumento público que reviste la carta documento, corresponde adjudicar validez a su contenido así como también a la forma de su...

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