Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 035057/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.N.M.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 35057/2012 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019. FR Y VISTOS:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fs.485 que declaró extemporánea la presentación del alegato y ordenó desglosar la presentación.

    Los agravios fueron volcados a fs. 488/91 y no merecieron contestación de la contraria.

    Básicamente los agravios consisten en: el a quo no valoró que, al tratarse de un proceso ordinario, los actos procesales adquieren firmeza a los cinco días y no a los tres días. En tal sentido señaló que se trata de una providencia simple contra la cual puede interponerse recurso de apelación al ser la misma una resolución que no puede ser reparada por sentencia ulterior. Con más razón cuando la providencia en cuestión ha sido suscripta por el magistrado de grado. Agregó que la extemporaneidad decidida resulta violatoria del derecho de defensa y debe ser revocada. Finalmente se agravió

    OFICIAL USO por la imposición de costas.

  2. Ha de recordarse que el Código Procesal señala en el art. 482 que el prosecretario administrativo pondrá los autos para alegar, la misma se notificará por cédula y una vez firme entregará el expediente a los letrados por su orden por el plazo de seis días. En ese sentido, el expediente sólo debe ser entregado a los letrados para alegar cuando la providencia que lo ordena haya quedado firme por haber transcurrido tres días desde su notificación por cédula, sin que ninguna de las partes haya formulado reclamos por vía del recurso de reposición, siempre y cuando la misma haya sido suscripta por el mentado funcionario y/o el secretario, conforme señala el art. 38 ter del Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23151158#227859332#20190408104719453 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CPCCN (cfr. E.M.F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Ed. Rubinzal - Culzoni, T 3, pág. 508). Ergo el plazo consiente a los tres días.

    Dicho ello, cabe señalar que en el sub examine, se presenta la particularidad de que la providencia que dispuso los autos para alegar fue firmada por el Juez de Grado, razón por la cual resulta...

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