Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 004126/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 4.126/2021/CA1

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ, M.F. C/ PROVINCIA

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado nro.

    496/21, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, con réplica adversaria.

  2. El accionante se agravia de lo resuelto en la etapa anterior, en tanto allí se consolidó lo actuado en la sede administrativa.

    Al respecto, en lo vinculado con las cuestiones constitucionales sobre las que invoca su omisión, cabe observar que la juzgadora anterior se expidió en la materia, señalando correctamente que a partir del precedente dictado por el Alto Tribunal en la causa “Pogonza”, el debate ha quedado zanjado a favor de la validez del régimen aprobado por la ley 27.348.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En lo que hace a los demás planteos, se anticipa que los mismos tampoco tendrán recepción favorable.

    Es que el recurso no logra superar el estándar previsto por el ritual (art. 116 LO) al no rebatir de manera concreta y razonada el fundamento vertido por la Sra. Jueza de origen; esto es,

    que “…en el memorial bajo análisis no se rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento…”, por cuanto,

    …sus críticas encuentran sustento en alegaciones dogmáticas sin explicar en forma concreta por qué lo decidido en la disposición de alcance particular sobre la base de lo actuado en la audiencia médica y de lo dispuesto en el dictamen médico (v., en particular, fs. 39/40 y 44/46) se exhibe equivocado, no siendo suficiente para ello invocar,

    a esta altura del trámite que resultaba indispensable la realización de determinados estudios, máxime cuando al conferírsele las vistas y traslados de los actos precedentemente señalados el interesado guardó silencio

    (ver fallo).

    En tales condiciones, el remedio impetrado luce evidente debilidad argumental, no dejando otra alternativa más que su desestimación en esta instancia.

  3. Las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones en discusión (cfr. art 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de...

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