Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120332

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.332 "N. ,M.E. . Internación".

//Plata, 23 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraS.M.D.M. solicitó, el 15 de diciembre de 2010, al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Junín, la internación de su hijaE.M.N. , quien, según refirió, padece de adicción a las drogas y al alcohol, tornándose además agresiva y evidenciando trastornos en su personalidad (fs. 1/15).

    El Juzgado n° 1 del fuero de la mencionada jurisdicción, atento al informe médico ordenó su internación en la Clínica Médica "H.I.G.A. Junín" (fs. 39 y 40 vta.), siendo luego informado de que la paciente se encontraba bajo tratamiento psicológico ambulatorio (fs. 42).

    Posteriormente, la Perito Asistente Social comunicó al Juzgado la internación deE.M. en la Comunidad Terapéutica "San Camilo", sita en la localidad de Derqui desde el 31 de octubre de 2014 (fs. 90 y vta.) lo que también hizo el citado ente de salud recomendando la permanencia de la paciente en dicha fundación (fs. 96/97).

    Seguidamente, el Juzgado interviniente se declaró incompetente para seguir actuando al considerar que la nombradaN. se halla alojada en la citada institución ubicada en la localidad de D., desde el 31 de octubre de 2014 y teniendo en cuenta razones de inmediatez, celeridad y economía procesal, la residencia allí consolidada determina la competencia de la justicia del lugar donde aquélla esté ubicada, por lo que remitió los presentes actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro a los fines de su asignación correspondiente (fs. 101/102 vta.).

    A su vez, su par n° 3 de dicha jurisdicción en consideración a que la localidad de D. queda comprendida dentro del Partido de P., remitió los presentes actuados a la Receptoría de Expedientes de dicho Departamento Judicial (fs. 109), resultando sorteado para intervenir el Juzgado de Familia n° 1, el que no aceptó su asignación por encontrarse el domicilio de la señoraN. en la localidad de Junín, en el entendimiento de que deviene competente para entender en estos autos el juez del domicilio del paciente al tiempo de la internación (conf. art. 482 del C.C.) y los devolvió al juzgado de origen (fs. 110/112). Éste mantuvo su criterio y los remitió a la Cámara Departamental (fs. 114), quien los elevó ante esta Corte (fs. 115 y vta.).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. a) Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que cuando se ha dispuesto o se...

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