Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 082027/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 82027/2016 /CA1 (60.237)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ, L.A. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada cual fue respondido por su contraria conforme se desprende de los escritos digitales incorporados al sistema de gestión lex 100.

Asimismo el perito médico y los Dres. B. y G.C. recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

II.- Se agravia la demandada por la decisión adoptada por el sentenciante de la anterior instancia de considerar que se encuentra probado que el Sr. N. padece incapacidad psicofísica, parcial, permanente y definitiva del 16% de la T.O. originada por el accidente del 23 de abril de 2015. Asevera que el grado de incapacidad otorgado no se encuentra debidamente fundamentado.

Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Para comenzar cabe señalar que arriba firme a esa instancia la existencia de un contrato en el marco de la ley 24557 entre la accionada y la empleadora del actor así

como la existencia del accidente denunciado.

Sentado ello, el cuestionamiento referido a la incapacidad física que padece el actor no debe, a mi juicio, prosperar.

En efecto, se desprende del informe médico producido en la causa que N. presenta –conforme el exámen físico efectuado por el galeno- engrosamiento del tobillo por probable síndrome posflebítico y movilidad conservada, que la Rx del tobillo muestra signos difusos de edema en el espesor de las partes blandas regional con irregularidad en los contornos distales de las áreas maleolares internas y externas. Una RM muestra pérdida de alineación del complejo articular tibio astragalino que provoca una asimetría de la luz articular y posición antiálgico-postraumática.

Asimismo a criterio del experto el mecanismo de lesión invocado por el actor es compatible con un esguince por inversión que le ocasiona una incapacidad del 8% de la t.o.

En el fallo de grado se consideró –con criterio que comparto- que las conclusiones a las que arriba el galeno poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón que se fundan en el examen practicado al actor, evaluación de estudios complementarios y se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos.

El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia de la perito, los principios Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, Sala II, 30/4/79,

JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

Además, conforme es criterio de esta...

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