Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 107357/2008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “N., L.T. c/Maco Transportadora de Caudales S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°107.357/2008 del Juzgado Civil n° 98, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 263/272 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.T.N., contra MACO Transportadora de Caudales S.A. y J. de la Cruz Bereciartua y en consecuencia condenó a éstos a pagar a la actora la suma total de $95.300, con más sus intereses a la tasa pasiva desde el hecho hasta el pronunciamiento de grado y desde ahí a la tasa activa.

Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Antecedentes

La actora reclamó por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 8 de octubre del 2008, aproximadamente a las 10:30 hs., en circunstancias en que fue embestida en la intersección de las calles V. delP. y M. por el rodado perteneciente a la empresa MACO S.A., al mando del codemandado B..

Contra la sentencia se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 332/336 y cuestionó el monto fijado para resarcir la incapacidad sobreviniente, los tratamientos kinésicos y Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 psicológicos y los gastos médicos y cuestionó también el rechazo de la partida lucro cesante. Corrido el traslado fue contestado a fs. 353/354.

Por su parte, MACO Transportadora de Caudales S.A, expresó agravios a fs. 343/345 y criticó los montos indemnizatorios fijados para resarcir incapacidad sobreviniente, los tratamientos kinésicos y psicológicos y el daño moral. Corrido el traslado fue contestado a fs. 350/351.

Por último, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, expresó agravios a fs. 339/341 y cuestionó las partidas incapacidad sobreviniente, tratamientos kinésicos y psicológicos, los gastos médicos y daño moral. Corrido el traslado fue contestado a fs. 347/349.

  1. No habiendo sido materia de queja la responsabilidad atribuida a los accionados en el hecho que motivó las presentes actuaciones, corresponde limitar el análisis a los cuestionamientos referidos a la extensión del resarcimiento.

    1. Daño psicofísico, gastos por tratamiento kinesiológico y psicológico.

      Ambas partes cuestionaron esta partida ($75.000).

      La actora la estimó reducida por entender que no ha sido valorada la gravedad de las lesiones físicas y psíquicas padecidas. Las demandadas por su parte lo criticaron por elevado.

      La incapacidad sobreviniente- comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada (conf. CNCiv., S.B., E.D. 13-627; S.C., íd. 38-301, S.K., L.L. 1997-E-1029, 39.854-S).

      Por ello, para su determinación hay que seguir un criterio casuístico, ponderando las circunstancias de cada caso, especialmente las referidas a la edad de la víctima, su preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción física y psíquica y la incidencia que la misma produce para la actividad desarrollada, como así también el nivel socio económico en que el lesionado se desenvolvía (conf. C., S.A., L.L., 1997-B-344; Sala E, L.L., 1997-C-262; S.I., L.L...

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