Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 037823/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 37823/2013 JUZGADO Nº 14.-

AUTOS: “NUÑEZ L.V. C/ CRESCENS S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, según el memorial recursivo de fs. 301/305 (actora) y fs. 307/309 (demandada) y, por la regulación de sus honorarios, el perito contador a fs. 306.

  2. En vista de los cuestionamientos formulados por las partes, corresponde tratar en primer lugar la queja de la actora que objeta, en primer lugar, el rechazo de la indemnización especial prevista en el art. 182 de la L.C.T.

    Entiende que la Sra. S. yerra en la valoración fáctica y jurídica de la prueba testimonial rendida. Insiste en que, conforme las declaraciones Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20106312#238991411#20190704141905722 de sus ex compañeros de la empresa, la demandada tenía conocimiento de la celebración de su matrimonio.

    La queja tendrá recepción por mi intermedio. Me explico.

    Según constancias de la causa, la actora ingresó a la accionada el 25/10/2011, contrajo matrimonio el 25/01/2013 (ver certificado de matrimonio en el sobre de fs.4) y fue despedida sin causa el 26/02/2013. No existe constancia de una comunicación telegráfica a la empleadora de la celebración del matrimonio de la actora; sí existen abundantes elementos de juicios en el expediente que corroboran el conocimiento que tenía la demandada de la celebración de su matrimonio.

    1. En efecto, la actora sostuvo en el inicio que gozó de luna de miel con su esposo los días 28, 29 y 30 de enero del año 2013 y se reincorporó al trabajo el día 4/01/2013; agregó a la causa el recibo de sueldo del esposo donde figura el pago de la licencia por matrimonio (ver sobre de prueba de fs. 4) y los recibos de sueldos de la actora donde no se descontaron los días ausentes denunciados (Ver recibos agregados por la demandada de los meses de enero y febrero y constancias detalladas de los rubros remuneratorios e indemnizatorios de fs. 68 y 69).

    2. La testigo M., propuesta por la demandada, declaró

      que es Supervisora de la empresa demandada y sostuvo que, “…que sabe que la actora faltó a su puesto de trabajo por enfermedad es el que recuerdo…”. Dicha circunstancia no fue invocada por la accionada en el responde. Sigue declarando que...

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