Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 040466/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 110.268 . CAUSA N°

40466/2017. SALA

  1. “NUÑEZ, L.L. C/ GALENO ART S.A.

    S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 68

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12

    de noviembre de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora S.E.P.V. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia del 29/06/2021 se alza la parte demandada (presentación del 06/07/2021), que recibió réplica de su contraria.

    A su vez, la aseguradora apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica.

  3. La parte demandada cuestiona la valoración efectuada por la Sra.

    Jueza “a quo” respecto del informe pericial psicológico. Sostiene que no corresponde indemnizar al actor por su órbita psíquica toda vez que “…el desencadenamiento del accidente reclamado en autos se produjo como consecuencias de factores externos al trabajo del actor, que no corresponde indemnizar a la ART …” pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

    Hago esta afirmación pues, cabe señalar que la LRT reconoce en su art. 6.1 a las minusvalías –sin distinción- que como en el caso de autos,

    fueron consecuencia de un accidente in itinere, lo que echa por tierra el argumento esgrimido.

    Por los motivos expuestos, propongo desestimar la queja impetrada por la demandada.

  4. También recurre la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº

    17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedora de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente in itinere.

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 13/04/2016 (v. fs. 6 vta.) y se le otorgó el alta el 18/04/2016 (v. fs. 6 vta. y fs. 22). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado...

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