Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 045755/2011/CA011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45755/2011

NUÑEZ JULIO CESAR c/ J.B. INVERSORA S.A. Y OTROS

s/EJECUCION

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por las coejecutadas REMBRER S.A, J.B.I.S., AMOC S.A., APLAS S.A.

    y PRALA S.A. los días 15 y 21 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento del 15 de marzo de este año, que desestimó el planteo de prescripción que oportunamente dedujeran respecto de los honorarios de su anterior representación letrada.

    Los memoriales presentados los días 25 de marzo y 21 de abril fueron replicados por el Dr. E.A. el 26 de abril y 6 de mayo de 2022, respectivamente.

  2. Cuestionan las apelantes que la magistrada de grado,

    al determinar el punto de partida del plazo de prescripción, no haya considerado que al quedar firme la sentencia de trance y remate -con fecha 20 de mayo de 2012- el monto del proceso estaba ya determinado. Añaden que no resulta de aplicación al caso el supuesto del art. 47 de la ley 21.839 –invocada en la resolución en crisis- por existir monto de condena firme y, por lo tanto, el letrado se encontraba en condiciones de pedir regulación judicial ya desde aquél momento.

    Agregan que el acuerdo al que luego arribaron las partes no modificó

    los términos de la sentencia ni la imposición de costas, por lo cual carece de relevancia para considerarlo como punto de inicio para la prescripción.

  3. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  4. - Arean, B.A.,

    1ra. ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603). Como tal, es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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