Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 039971/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 39971/2010 NUÑEZ J.M. c/ INC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 389/395 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 397/401vta. (demandada Provincia A.R.T. S.A.), 408/411 (actor) y 412/415vta.

    (codemandada INC S.A.), los cuales merecieron las réplicas adversas (fs. 420/421, 422/424, 426/432 y 436/441vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 396, 397, “otro sí digo” de fs. 411 y pto. II de fs. 412).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios interpuestos por INC S.A.

    La demandada mencionada se queja porque el señor juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y para ello aduce la falta de fundamento fáctico y jurídico que la respalde en este específico caso.

    Memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la conocida sentencia dictada en la causa “A., I.c. Servicios Industriales S.A. s/accidente”

    (sentencia del 21/09/2004) fijó claramente doctrina en orden a la inconstitucionalidad de la norma legal referenciada por vulnerar el derecho constitucional de igualdad al imposibilitar Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA al trabajador el acceso a la vía civil en procura de la obtención de una reparación plena e integral y no tarifada como la prevista por la ley especial. Con base en los conocidos fundamentos del mentado fallo “A.” -que aquí se dan por reproducidos en razón de brevedad- postulo confirmar la sentencia en el aspecto aquí objeto de agravio (ver S.D. Nº

    17.060 de esta S. X del 26/11/2009 en los autos “S.O.R.c.J.G. y otros s/accidente – acción civil”, entre muchos otros).

  3. ) La apelante también cuestiona el fallo porque a su entender no existen pruebas que demuestren el hecho súbito y las labores desarrolladas que el actor denunció en la demanda y que habrían originado la incapacidad en base a la cual fundamenta su reclamo de reparación integral Ahora bien. El testimonio de R. (compañero de trabajo del demandante, fs. 188/189) corrobora -de modo contrario a lo sostenido por la recurrente- lo invocado en el escrito de inicio en cuanto a las tareas de esfuerzo que realizaba N. como cortador carnicero en el sector carnicería del establecimiento de su empleadora (INC S.A.) al realizar la carga y descarga (levantamiento) de las mercaderías cárnicas del sector, como así

    también la falta de provisión de fajas de seguridad para el correcto cumplimiento de su tarea y la ausencia de cursos de capacitación efectivos. Más allá del cuestionamiento vertido por la ahora apelante esta declaración merece convicción y valor probatorio al referirse el testigo sobre hechos de los cuales tuvo un conocimiento directo (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Asimismo de la prueba informativa producida en el pleito surgen los sucesivos estudios médicos practicados al actor como consecuencia de las dolencias padecidas a partir del 24/05/2009 –fecha que surge de la demanda como de la toma de conocimiento de la incapacidad que padece- (ver respuestas oficiarias de Sanatorio San José

    -254/269-, O.S.E.C.A.C. -211/219-, Solpa S.A. -154/155- y Dr. C.P. de Tratamiento del Dolor y Cuidados Paliativos –fs. 195/201-). A ello cabe adicionar el reconocimiento que formuló la Dra. M.G. respecto de los recetarios adjuntados en el sobre de prueba reservado y la atención médica que le dispensó al demandante por las molestias padecidas en la demandada (ver declaración de fs. 187).

    V. también que la parte no cuestiona de un modo concreto y razonado ante esta alzada (art. 116 L.O.) lo dictaminado por el perito médico en cuanto a la existencia de una incapacidad del 10% por hernia cervical y del 14% por daño psicológico en base a que “…los estudios aportados ponen de manifiesto la existencia de la hernia cervical con trastornos leves neurológicos…”, “…que la secuencia temporal entre el accidente relatado y los padecimientos posteriores hacen verosímil la relación entre ambos…” y que “…se debe tener en cuenta que el actor se desempeñó en el mismo sector antes del accidente durante 9 años y no existen constancias de bajas médicas por la sintomatología cervical” (conf. fs.

    247/248vta.). Estos fueron esgrimidos en el fallo para concluir que la incapacidad del trabajador determinada por el experto médico tiene relación causal con las labores que desarrolló para la empleadora (más allá de la prueba acerca de la carga de las reses de carnes Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S...

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