Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1994, expediente Ac 55342

PresidenteSan Martín - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de julio de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.342, "N., J.E. contra O., J.R.. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda, modificándola en cuanto a que la obligación de entregar el inmueble deberá ser libre de ocupantes.

Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

I.A. al demandado que la sentencia de Cámara no aplicara el art. 926 del Código Civil y la errónea interpretación del art. 1366 del citado Código. Afirma que al oponer la excepción en los términos del art. 1058 del mismo Código invocó el error sobre la causa principal del acto, lo que acarrea la nulidad de éste cuando se compruebe el vicio en su declaración de voluntad. Que el tribunal se apoya en los mismos hechos que el suscripto invocó para justificar la causal de nulidad mencionada, y que la distinta interpretación que hace sobre el documento de fs. 16 resulta errónea. Al respecto aclara que no impugna la valoración de los hechos efectuada por el tribunal, sino la incorrecta aplicación del derecho vigente a los hechos definitivamente comprobados en la causa.

  1. El recurso resulta insuficiente.

Respecto de la aplicación del art. 926 del Código Civil, en primer lugar porque la omisión de tratamiento del tema referido al error sobre la causa principal del acto como causal de nulidad conforme lo establece la citada norma -introducido recién en la expresión de agravios-, no puede ser atendido en razón de no ser el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la vía idónea para subsanar omisiones como la denunciada, pues para ello la Constitución de la Provincia ha establecido el...

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