Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2023, expediente FCB 033140001/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33140001/2006

AUTOS: “NÚÑEZ J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NÚÑEZ J.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33140001/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora al fundar su recurso invoca arbitrariedad de la sentencia por considerarla descalificable toda vez que pretende hallar sustento en afirmaciones dogmáticas que solo resultan fundamentación aparente.

    Corrido el traslado de ley, la accionada no contesta el recurso extraordinario, según surge del sistema informático LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal alegada por la accionante,

    corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores,

    no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59;

    317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado III. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33140001/2006

    AUTOS: “NÚÑEZ J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

  3. Por las consideraciones expuestas corresponde, denegar la concesión del...

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