Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 051419/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 51419/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43340 CAUSA Nro. 51419/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 49 Autos: “NUÑEZ, JOSE RICARDO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 30/36 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 26/29 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos y, en consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza a quo, previa intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que resulta aplicable la Ley 27.348 en la medida que el actor interpuso la demanda con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma pero que teniendo en cuenta los domicilios denunciados, el reclamo, resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción. Sin perjuicio de ello deja sentado que el trámite diseñado por la norma cuestionada, no deja de garantizar el acceso a la justicia en desmedro de las garantías constitucionales y por otra parte deja a resguardo el acceso gratuito a las medidas de prueba en cualquier instancia contando con patrocinio letrado. En consecuencia valorando además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la ultima ratio del ordenamiento jurídico desestimó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

El demandante refiere defiende la competencia territorial de esta jurisdicción fundamentando su posición en lo dispuesto en el artículo 24 de la L.O. por las razones que explicita. Por otra parte sostiene que lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 27.348 viola normas constitucionales tales como lo dispuesto en el artículo 109 y 18 de la Carta Magna entre otros por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 42.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario Fecha de firma: 10/04/2018 tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente Alta en...

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