Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 032386/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76358

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32386/2014

(Juzg. N° 53)

AUTOS: “NUÑEZ JOSE IGNACIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazo la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito presentado digitalmente el 5/8/20, concedido conforme la providencia de fecha 18/8/20, que mereciera la réplica de fecha 21/8/20, todo conforme surge del sistema Lex100.

Con relación a los honorarios, el pronunciamiento se encuentra apelado por el perito médico (conf. presentación del 28/7/20) por considerar reducidos sus emolumentos. Por su parte, el accionante, en la presentación antes referida apela por altos la totalidad de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar con relación a las enfermedades profesionales reclamadas, que las mismas deriven de las tareas realizadas para su empleadora y con respecto al accidente tampoco ha podido acreditar que la dolencia en el muslo que porta, derive del infortunio invocado. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la...

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