Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 031944/2013

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT Nº 31944/2013/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “NUÑEZ JOSE BUENAVENTURA c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes.

  1. El actor se agravia a tenor de las expresiones vertidas a fs. 285/288 vta., que merecieron la contestación de la demandada a fs. 303/311vta. En concreto cuestiona: a)

    que no se haya aplicado la Ley 26.773 y la actualización por índice RIPTE al capital.

    Solicita la aplicación retroactiva de dicha ley a la contingencia de autos (el accidente de trabajo se produjo el 22/06/2012, es decir, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.773, pub. B.O. 26/10/2012 ); b) la no aplicación al sub lite del art. 3º de la Ley 26.773 (adicional indemnizatorio del 20%); c) que no se haya computado en su totalidad el porcentaje de incapacidad establecido por el perito médico que incluye factores de Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20166982#185543589#20170811103947506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT Nº 31944/2013/CA1 ponderación (en grado se consideró el 21%) y d) los honorarios regulados a su representación letrada por bajos.

    II.-La demandada según las motivaciones que lucen a fs.289/296 se agravia porque: a) entiende que la edad que se computó para calcular la indemnización del art. 14 apartado 2 a) de la L.R.T. es incorrecta (se consideró 21 años cuando el actor a la fecha del siniestro tenía 31años); b) el cálculo del I.B.M. (ingreso base mensual) no se ajustó a las prescripciones del artículo 12 de la L.R.T. (se consideraron el total de las sumas brutas y no las sujetas a aportes ); c) se estableció como fecha de inicio para el cómputo de los intereses la del accidente (22/06/2012). Solicita que los intereses se devenguen desde la fecha de la pericia médica o de la consolidación jurídica del daño más 30 días y d) se aplicó al capital de condena la tasa de interés sugerida en el Acta C.N.A.T. Nº 2601.

  2. El recurso del actor obtendrá parcial andamiento.

    Sobre los dos primeros agravios, es menester adelantar que, en el sub lite, no pueden ser aplicadas las mejoras introducidas por la Ley 26.773 (pub. en el B.O. el 26/10/2012) porque el accidente de trabajo que sufrió se produjo el 22/06/2012, es decir, con anterioridad a su entrada en vigencia.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio del 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20166982#185543589#20170811103947506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT Nº 31944/2013/CA1 por el...

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