Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 001456/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1456/2023 NUÑEZ, J.O. c/ CPACF (EX 31469/19) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 215, el 30

    de noviembre de 2022, que impone al abogado J.O.N. "una sanción de multa por el importe equivalente al 20% (veinte por ciento) de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil", por haber infringido los artículos 6, 10, inc. a), y 19, incisos a) y f),

    del Código de Ética y 6, inciso e), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187

    (ver causa 31.469, esp. fs. 137/150, archivo incorporado el 13 de febrero de 2023).

  2. Que es útil hacer una reseña de los antecedentes relevantes.

    (i) La causa fue iniciada con la denuncia y la documentación acompañada el 26 de noviembre de 2019 (fs. 32/38) por el señor René

    Domingo González Ezcobedo, quien contó que: (i) contrató al abogado J.O.N. cuando fue demandado por su ex esposa S.F.;

    (ii) abonó dos sumas de $ 12.000 fijadas por dicho profesional para contestar las demandas en las causas “F.S.M.c.G.E., R.D. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes” y “F.S.M.c.G.E., R.D. s/

    fijación de compensación económica”, que tramitaron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 10; (iii) no se reunía con dicho profesional en la oficina de su estudio jurídico, sino en alguna confitería de la ciudad de Buenos Aires; (iv) cuando firmó el escrito de apelación para cuestionar la sentencia dictada en la causa “Foster Sandra María c/

    González Ezcobedo, R.D. s/ fijación de compensación económica” le abonó la suma de $ 5.000; (v) el abogado N. se negó a entregarle un recibo por la totalidad del dinero abonado y prometió la entrega de una factura por dicho concepto cuando finalizase el trámite de los procesos, pero sólo le extendió dos recibos por pagos parciales; (vi)

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    unos meses después, fue al juzgado donde tramitaban las causas y supo que ambas contestaciones fueron presentadas fuera del término legal y fue declarado rebelde, y que, además, no presentó el recurso de apelación contra la sentencia dicada en la causa “F.S.M.c.G.E., R.D. s/ fijación de compensación económica”; (vii)

    en la causa “F.S.M.c.G.E., R.D. s/

    liquidación de régimen de comunidad de bienes” se fijó una audiencia antes del dictado de la sentencia de la que no estaba informado, pese a la proximidad de la fecha; (viii) hizo el reclamo al abogado N., quien dijo que iría, pero no lo hizo; tuvo que requerir los servicios profesionales de otro abogado el día de la audiencia; (ix) debió revocar el patrocinio del Dr.

    N., por su conducta negligente, mediante una carta documento que fue respondida con argumentos pueriles; (x) el perjuicio consistió en la condena al pago de importantes sumas de dinero durante 36 meses; (xi) no pudo probar que era conductor de colectivos de corta distancia de la línea 107 de la firma Nudo S.A. con un sueldo de casi $ 45.000, ni que alquilaba la propiedad en la que vivía, ni que su ex esposa desarrollaba una actividad comercial rentada, ni que los hijos que tenían en común estaban a su cargo exclusivamente; (xii) le impusieron las costas del proceso y debió abonar las sumas de $ 74.000 y $ 12.000 en concepto de honorarios del abogado de la parte actora en ambas causas judiciales; (xiii) inició un proceso de mediación obligatoria contra el abogado N., quien no compareció pese a que estaba notificado.

    (ii) El 3 de febrero de 2020 (fs. 54) el denunciante ratificó la denuncia. Dijo que el abogado lo abandonó y que la conducta reprochada surge de las causas judiciales, en las que el abogado denunciado nada hizo.

    Detalló que “no le informaba nada de los procesos, que firmó una apelación para la compensación económica, y nunca el letrado la presentó”.

    Agregó que se enteró el 8 de abril de 2019 cuando concurrió al juzgado interviniente con su nueva abogada y añadió que “ni siquiera inscribió el divorcio, que el letrado lo citaba en una estación de servicio de YPF,

    cercana al domicilio del abogado denunciado, que siempre que lo llamaba era para pedirle dinero. En la audiencia de liquidación de bienes, no se presentó, con lo cual tuvo que llamar de urgencia a una nueva letrada”.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    1456/2023 NUÑEZ, J.O. c/ CPACF (EX 31469/19) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    (iii) Mediante el dictamen nº 352 del 12 de mayo de 2021 (fs. 63/67)

    la Unidad de Instrucción del Tribunal de Disciplina (TD) del CPACF

    consideró: “se trae a análisis de esta U.

  3. la conducta del encartado que sería el abandono y la falta de información de la manda encomendada, en los dos expedientes judiciales que se citan a continuación: a) Expediente de Compensación Económica: De la compulsa del mismo se advierte que el traslado de la demanda fue contestado extemporáneamente. b) En cuanto al proceso de liquidación de bienes, también la contestación fue extemporánea, aquí se fijó una audiencia para el 09.05.19 donde fue notificado el encartado por cédula a su domicilio electrónico y no se presentó. Manifiesta el denunciante que toma conocimiento de estos hechos, cuando ante las respuestas evasivas del letrado, concurre a tribunales acompañado por un abogado el 08 de abril de 2019 y visualiza lo expuesto. S. como veraz, lo enunciado ya que se observa que él ha retirado el patrocinio al encartado y ha contestado una carta documento de este en junio de 2019 (fs. 16 y 17), por lo que habría una presunción de certeza en que la toma de conocimiento ocurrió en abril de 2019...el presente puede ser sujeto de análisis. Por lo que el denunciante podría “prima facie” haber incurrido en falta de celo, diligencia y comportamiento negligente…[e]l obrar del profesional del Derecho, debe ajustarse al cumplimiento de las obligaciones que la norma le impone. En el caso que nos ocupa, el denunciado no habría realizado su tarea con el debido celo,

    en caso de no poder cumplir con la manda pudo renunciar a dicha tarea en debido tiempo y forma, sin crear falsas expectativas a su patrocinado sobre su actividad útil".

    Y propuso la prosecución de la causa.

    —El 23 de junio de 2021 (fs. 68/69) el TD consideró que la conducta del abogado podría vulnerar los artículos 6, inciso e), 44, incisos e), g), y h), de la ley 23.187 y 6, 10, inciso a), y 19, incisos a) y f), del Código de Ética y corrió traslado al abogado por el plazo de quince (15) días.

    —El 27 de julio de 2021 (fs. 79/84) el abogado N. presentó su descargo. Dijo que los hechos denunciados son falsos y que el denunciante Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    pretende eximirse del pago de los honorarios regulados en su favor.

    Puntualizó que cuando pudieron reunirse para conversar acerca del asunto legal habían transcurrido los plazos legales para presentarse en las causas judiciales.

    —El 11 de noviembre de 2022 (fs. 130/135) el abogado N. presentó su alegato. Reiteró que cuando pudo encontrarse con el denunciante debido a la falta de disponibilidad de horarios, habían transcurrido los plazos para presentarse en la causa“F.S.M.c.G.E., R.D. s/ fijación de compensación económica". El denunciante desconocía los derechos que asistían a su ex esposa, pero no podía fundar sus dichos con pruebas concretas.

  4. Que la sentencia nº 215 dictada por la Sala I del TD expuso las siguientes consideraciones:

    (i) El profesional denunciado ha incurrido en falta de celo y diligencia, y en un comportamiento negligente. En el caso de no poder cumplir con la encomienda profesional podía renunciar a dicha tarea en debido tiempo y forma, sin crear falsas expectativas a su cliente.

    (ii) Los preceptos éticos han sido desconocidos por el abogado denunciado en tanto no contestó las demandas encomendadas en debido tiempo y forma, y en ambos casos se resolvió que fueron presentadas en forma extemporánea y se ordenó su desglose.

    (iii) El abogado denunciado reconoce la conducta reprochada y alega aspectos exculpatorios que no condicen con la realidad procesal existente.

    Trata de trasladar su responsabilidad al cliente, lego en la materia, y desdibuja la realidad de los hechos.

    (iv) Dejó a su cliente en estado de indefensión, con una sentencia desfavorable y con la obligación de cargar con las costas del proceso.

  5. Que contra dicho pronunciamiento, el abogado N. interpuso recurso de apelación (fs. 155/164) que fue contestado 13 de marzo de 2023.

    Sostuvo diversos argumentos:

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE...

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