Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 045155/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68139 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45155/2012 (Juzg. N° 39)

AUTOS: “ NUÑEZ J.D.C./ EL COPISTA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

La parte actora presenta su memorial recursivo a fs.

370/vta., con réplica de fs. 394; y los demandados hacen lo suyo a fs. 374/377, siendo el mismo contestado a fs. 384/385.

Asimismo, la perito contadora, cuestiona a fs. 369 los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20094146#145346028#20151218132619134 En primer lugar, examinaré el planteo recursivo presentado por los demandados, los cuales fundamentalmente cuestionan lo decidido en relación a la extinción del vínculo, a la titularidad de dicha relación, la fecha de ingreso, la jornada de trabajo cumplida por el actor, la remuneración, la multa prevista por el art. 80 LCT, la imposición de costas, y finalmente, la regulación de honorarios.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar lo planteado respecto de la fecha de ingreso.

Al respecto, advierto que, efectivamente, y tal como lo ha establecido la sentenciante de grado, en el presente caso se ha logrado demostrar que el actor ingresó a laborar en tareas dependientes con los demandados, con anterioridad a la fecha en que dicho vínculo fue efectivamente registrado.

Tanto el testigo Torres (fs. 309, ofrecido por la parte actora) como el testigo G. (fs. 348, ofrecido por la parte demandada), dan cuenta de prestación de tareas, por parte del aquí actor, con anterioridad a la fecha de registro del vínculo.

En dicho orden de ideas, y si bien el deponente T. no puede precisar la fecha exacta de ingreso, puesto que ingresó

con posterioridad, lo cierto es que de su declaración surge, claramente, que al momento en que él comenzó a laborar el actor ya lo estaba haciendo, es decir, con anterioridad a la fecha en que fue registrado formalmente.

Por su parte, el testimonio de G., quien fuera proveedor de los demandados y ha sido ofrecido como testigo por la parte demandada, resulta claro cuando ubica al actor laborando antes de la fecha de registro. Al respecto, el Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R...

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