Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 013614/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13614/2019

JUZGADO Nº 40.-

AUTOS: “NUÑEZ, IGNACIO MARTIN C/ RV RACING S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación digital (05/11/2020) contra la decisión de grado de fecha 02/11/2020

    y que mereciera réplica de la contraria.

  2. De lectura de las constancias de la causa surge que el actor inicia la presente acción contra RV RACING S.A. y DON TOMASSO S.A. en procura del cobro de las indemnizaciones que afirma le corresponden por el despido injustificado dispuesto por su empleadora.

    A fs. 39/41 y 42/54 se presentaron las codemandadas y ambas opusieron excepción de incompetencia territorial como de previo y especial pronunciamiento y que se sustanció con intervención de la contraria.

    En el caso, la Sra. Juez Natural, mediante resolución de fecha 02/11/2020

    conforme los argumentos que vierte y por compartir lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal, resolvió declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, lo que viene recurrido por la actora a conocimiento de esta Alzada.

    El cuestionamiento formulado por la quejosa resulta inadmisible.

    En la especie, del escrito inicial surge que el actor vive en Santa Teresita (Pdo de la Costa, PBA) y que las demandadas tienen su domicilio en la localidad de Rawson de la Pcia de Río Negro (fs. 7 punto I y VII). En tanto, denuncia que su de trabajo es “navegación en el mar argentino” (fs. 9 punto VI), lo cual se condice con la documental que aporta (poder fs. 2, recibos de sueldo y constancia AFIP en sobre de fs. 3) y ninguna referencia efectúa en cuanto a si el contrato de trabajo fue celebrado dentro ésta jurisdicción o en punto alguno de contacto en el radio de la CABA (fs. 7/18), tal como refiere la Judicante.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Alta en sistema: 26/05/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, las demandadas al oponer ambas la excepción de incompetencia territorial en los términos del art. 24 L.O. denuncian que su sede legal se encuentran en las provincias de Río Negro (RV RACING S.A., fs. 39) y Chubut (DON TOMASSO S.A., fs. 42), es decir, fuera del ámbito de la CABA.

    Las circunstancias expuestas demuestran que no se...

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