Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 071617/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 71617/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38453 AUTOS: “NUÑEZ, H.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 1).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haber cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 1 de la ley 27.348, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en la violación de derechos constitucionales para el justiciable, al acceso irrestricto a la justicia, al debido proceso y el principio de irretroactividad de la ley (ver fs. 24/27).

Oído al Sr. Agente Fiscal interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 31/33 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Conforme el planteo articulado, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.

En este sentido, afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento y consecuente declaración de constitucionalidad de la norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas, con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida que importa la nulidad de la resolución de origen, además de aclarar que en origen se confundirse un problema procesal con un requisito previo de habilitación de una acción directa, por lo que no cabe aplicar las disposiciones de un decreto o de la ley 27.348 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia. Nótese que la fecha del accidente denunciado es del 9/11/2016, resultando irrazonable valerse de las disposiciones de una ley promulgada con posterioridad, por cuanto ello implica introducir un nuevo requisito para el acceso a la jurisdicción.

Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada...

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