Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita761/18
Número de CUIJ21 - 512063 - 9

Reg.: A y S t 286 PS. 488/491.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de H.án Matías Núñez, contra el acuerdo 82 del 6 de marzo de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "NÚÑEZ, HERNÁN MATIAS-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PERALTA, P.A.ÉS Y NUÑEZ, HERNÁN MATÍAS S/ HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO, ROBO CALIFICADO, ABUSO DE ARMAS, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, HOMICIDIO CALIFICADO, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL' (CUIJ 21-07006801-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-0512063-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 82 del 6 de marzo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmaron parcialmente la sentencia condenatoria dictada a H.án Matías Núñez, modificando la calificación legal, la que quedó determinada en: lesiones graves dolosas triplemente calificadas por alevosía, por ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad y "criminis causa", en carácter de autor; robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; amenazas coactivas calificadas; y portación ilegítima de arma de guerra, en carácter de coautor; todos en concurso real. Modificando la pena impuesta y determinándola en diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 2/21).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de H.án Matías Núñez interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/29v.).

    Comienza por efectuar un relato de los antecedentes de la causa.

    Y en tren de fundar su recurso, alega afectación al "principio de congruencia". En tal sentido, expresa que el tribunal de grado condenó a su defendido por el delito de homicidio -triplemente agravado-. Y que luego la Alzada, en la instancia recursiva, modificó la calificación legal, determinando que los hecho encuadraban en la figura de lesiones (también agravadas). E, interpretando que su defendido no había sido condenado por este último delito en la instancia de grado, la Alzada se encontraba inhabilitada para recalificar los hechos ("...V.E. no podía pronunciarse sobre un punto que no estaba en discusión"). Invocando que con ello se afectó el mencionado principio descalificando el fallo desde la óptica constitucional, por lo que debe ser anulado (fs. 24v./27).

    Achaca, también, arbitrariedad en el decisorio recurrido al disponer la condena de su asistido por el...

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