Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 010276/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 10.276/2017
(Juzg. N° 4)
AUTOS: “NUÑEZ H.A. C/ ASOCIART ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia del 5/6/2020, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial presentado el 4/8/2020 y que mereciera réplica de la contraria el 8/8/2020.
La Magistrada de grado, en el marco de una acción por accidente “in itinere”, hizo lugar a la demanda interpuesta por H.A. NUÑEZ contra ASOCIART ART
Fecha de firma: 28/05/2021
Alta en sistema: 31/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
S.A. y condenó a ésta a abonarle la suma de pesos cientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete con cincuenta y dos centavos ($189,477,52), con más intereses.
La parte demandada se alza contra aquella decisión,
sin embargo, las manifestaciones expuestas mediante el escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la Sra. Jueza “a quo” funda su decisión. Me explico.
Las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el vínculo causal que se le otorga a las afecciones psicofísicas que padece el actor con el accidente “in itinere” de marras,
a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica- que permita considerar la existencia de un error en el pronunciamiento apelado, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).
Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración...
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