Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 033574/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33574/2016/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35730 AUTOS: “NUÑEZ, G.J.C./ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 22).

Buenos Aires, 3 de AGOSTO de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada a fs. 171/172 y 173/175, contra la resolución de origen que desestimó la excepción de incompetencia territorial introducidas por las codemandadas (fs. 170.).

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

    187/vta., queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    El agravio se centra fundamentalmente en que La Segunda ART S.A. tiene domicilio legal en extraña jurisdicción y el hecho de haber demandado a la SRT no habilita la competencia territorial en tanto las obligaciones en cabeza de la ART no han sido delegadas a la SRT. Por su parte la SRT sostiene que no existe fundamento por el cual se siga la acción contra la misma.

    Sin perjuicio de señalar que en el presente caso se ha omitido realizar la intimación prevista por el artículo 67 L.O., lo cierto es que no se ha expresado en la demanda que se trae a análisis, las razones fácticas y jurídicas por las cuales la SRT pudiera ser sujeto pasivo de tal pretensión.

    En consecuencia, el reclamo artificiosamente dirigido contra un sujeto del que no se ha indicado causa de responsabilidad, sino que es al solo efecto de ampliar la competencia, ingresa en el ámbito de abuso procesal. Por tanto corresponde modificar la decisión adoptada en origen, ya que para fundar la competencia territorial, es relevante determinar el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales-, en el caso, una sociedad anónima. No habiéndose invocado en la causa el supuesto previsto por el artículo 152 CCC. Nótese que el accionante si bien hace hincapié en que las oficinas desde donde funciona la ART tienen domicilio en CABA nada explica respecto a la...

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