Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 012840/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 10863/2012 y 12840/2012 JUZG. N° 109

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CONCA DAIANA BEATRIZ C/ TERAN FRIAS JUAN

CRUZ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “NUÑEZ

G.V. C/ TERAN FRIAS JUAN CRUZ S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única corriente a fs. 325/331 y fs. 764/770

respectivamente, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara, D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    La sentencia única dictada en los autos acumulados antes referidos, admitió

    parcialmente las demandas entabladas por D.C.C. -expte. n° 10863/12- y G.S.N., V.E.S. y G.R.S. -expte. n° 12840/12-.

    En ambos casos, el a quo concluyó en la responsabilidad de ambos conductores en el Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    siniestro vial que provocara el desenlace fatal del Sr. R.H.S., con distribución de la concurrencia causal por mitades, es decir 50% a cada conductor. Precisó el a quo que C. solo demandó a T.F. por lo que su reclamo también debía prosperar en un 50%. Por tal motivo, en el expte. n° 10863/12 condenó a J.C.T.F. a pagar a D.C.C. la suma de $ 258.800, en tanto en el expte. n° 12840/2012 condenó al accionado a pagar a G.S.N. la suma de $

    506.400, a V.E.S. la de $

    156.500 y a G.R.S. la de $

    151.500. Todo ello con más sus intereses. El magistrado impuso las costas de ambos procesos en un 50% a la actora y en el restante porcentaje a la demandada, y dispuso que las condenas se hicieran extensivas a Sancor Seguros, en la medida del seguro.

    El fallo fue apelado por la parte actora en ambos procesos y por el Sr. T.F. y su aseguradora, por expresiones de agravios que lucen en soportal digital y fueron replicadas por sus contrarias en idéntico formato.

    La S. que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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    las normas procesales. Por ello, los pedidos de declaración de deserción de recursos solicitados por los accionantes en sus respectivas réplicas, serán desoídos.

  2. Sobre la responsabilidad 1.- En el expte. n° 12.840/12 G.S.N., G.R.S. y V.E.S. demandaron a J.C.T.F. por los daños y perjuicios derivados la muerte de R.S., en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. En el expediente 10.863/12 la demanda la presentó

    D.C.C., acompañante de R.S. en la motocicleta.

    Relataron que el día 11 de marzo de 2010 R.H.S. transitaba a bordo de su motovehículo, marca Honda, modelo CBR 1000

    RR Repsol, dominio 801 EFP, por la ruta C 45,

    Alta Gracia, provincia de Córdoba.

    Indicaron que a la altura del CONAE,

    aproximadamente en el km 8, un vehículo marca VW modelo Polo, dominio BUN 382, conducido por el Sr. T.F. y que circulaba delante,

    dobló hacia la izquierda con el objeto de ingresar al CONAE, sin poner luz de giro ni ingresar a la dársena obligatoria,

    interponiéndose al paso del motovehículo, cuyo conductor a pesar de realizar maniobras de frenado y esquive no logró evitar el impacto.

    Explicaron que con motivo del impacto se produjo la destrucción total del Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    motovehículo y el deceso del Sr. S., mientras que la Sra. C. sufrió graves lesiones.

    Al comparecer al proceso, demandado y aseguradora reconocieron la existencia del accidente, pero alegaron la culpa del Sr. S..

    Dijeron que el Sr. T.F., tras colocar la luz de giro y cerciorarse de que no circulaban vehículos por la otra mano, ni ningún otro vehículo por su mano de circulación, realizó el giro hacia la izquierda a fin de ingresar a la CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales).

    Continuaron diciendo que,

    encontrándose ya sobre la banquina contraria de la ruta, resultó embestido en la rueda trasera izquierda del vehículo por la parte frontal de la motocicleta Honda 1000, que circulaba de contramano, a excesiva velocidad y sin respetar el cartel indicador que avisaba sobre la existencia de un cruce en la ruta.

    Destacaron que la motocicleta conducida por el fallecido S. desarrolla hasta 300 km/h y, además, que según surge de la causa penal el tacómetro quedó detenido en 11.500 vueltas.

    Sancor Cooperativa de Seguros Limitada reconoció la existencia de seguro celebrado con el demandado e instrumentado por póliza n°

    1615327, que amparaba la responsabilidad civil por daños a terceros y/o cosas de terceros producidos con el rodado dominio BUN 382, con una cobertura de hasta $3.000.000.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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    El Magistrado de grado, en sentencia única, tras encuadrar el siniestro vial en la normativa contemplada en el art. 1113 del C. y valorar la prueba pericial mecánica producida en esta sede -no impugnada- consideró que el accidente se produjo por responsabilidad de ambos partícipes.

    El auxiliar estimó que la motocicleta circulaba de contramano cuando su conductor intentaba superar al VW Polo en un lugar donde la línea central continua prohíbe tal maniobra y, enfatizó, que el sobrepaso en ese tramo estaba prohibido, según cartel vial ubicado a unos 300 metros del ingreso a CONAE. A su turno, indicó que la maniobra de giro del automovilista hacia su izquierda se inició

    desde el carril normal de la ruta y no desde el adicional ubicado enfrente de la CONAE.

    Sobre la base del dictamen que daba cuenta de maniobras prohibidas realizadas en simultáneo por ambos vehículos, consideró el magistrado que el demandado acreditó la eximente de ruptura parcial del nexo causal y admitió ambas demandas, pero con distribución de la concurrencia causal por mitades.

    Los actores en ambos procesos, así

    como accionado y su aseguradora, se agravian por ello, solicitando la revocación del fallo en crisis y el otorgamiento de la totalidad de la responsabilidad al demandado T.F. y al Sr. S. respectivamente, y se proceda a la adecuación de la condena en costas.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

    En el expte. n° 12840/12 la parte actora se queja de que la condena a la citada en garantía se hiciera extensiva en la medida del seguro y reprocha las partidas indemnizatorias concedidas por: privación de uso; valor vida otorgado, incapacidad psíquica y tratamiento conferido a la coactora N.;

    tratamiento psicológico otorgado a V.S.; y daño moral concedido a cónyuge e hijos.

    Los emplazados se agravian del monto concedido por valor vida e incapacidad psíquica a la coactora N., y del monto conferido por daño moral.

    En el expte. n° 10863/12 la accionante C. cuestiona los montos concedidos por incapacidad psicofísica, tratamiento médico y psíquico, daño moral y gastos varios. Los emplazados rezongan los montos concedidos por incapacidad física, psíquica y daño moral.

    Finalmente, actores en sendos procesos cuestionan la tasa de interés estipulada en la especie.

    1. - Reconocida la ocurrencia del evento dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, tratándose de una colisión entre rodados en movimiento -motocicleta y automotor-, el caso no debe encuadrarse en la órbita del art.

      1109 del C.igo, según el criterio sustentado por esta Cámara en el fallo plenario del 10 de noviembre de l994, in re: “V., E.F.c./ El Puente SAT y otro” (ED 161-402, JA

      Fecha de firma: 06/04/2021

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      1995-I-280, LL 1995-A-136), sino que, la cuestión debe juzgarse, a la luz del segundo apartado del segundo párrafo del art.1113 del mismo ordenamiento, lo que ponía a cargo del accionados y/o su aseguradora, invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

      En efecto, el conductor, aun cuando no sea dueño ni guardián del automotor, debe ser juzgado de acuerdo con el marco legal del art.

      1113, párr. 2°, in fine, pues es el autor mediato del daño, ya que con el uso del automotor introduce al medio social una cosa riesgosa, de la que se sirve y tiene a su cuidado por lo que, en definitiva, con su puesta en funcionamiento crea, genera y potencia el peligro propio de la cosa. Por lo tanto, sólo se liberará de responsabilidad si alega y demuestra la ocurrencia - total o parcial – de alguna...

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