Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 025585/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25585/2013 - NUÑEZ EMILIANO GUILLERMO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada PREVENCION ART S.A.
(fs. 354/vta.), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra la codemandada FREDDO S.A.
Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la restante interviniente y teniendo en cuenta los alcances de lo acordado y la forma en que se resolviera la imposición de costas en la instancia anterior (ver fs. 303 y fs. 354/vta.), decláranse las costas del desistimiento en la forma pactada y conforme el reconocimiento de honorarios efectuado por la parte actora.
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada PREVENCION ART S.A. (ver fs. 354/vta.), cabe concluir que resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20264561#196224899#20171218121434386 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada PREVENCION ART S.A., todo ello en la forma pactada.
T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora...
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