Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 025585/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25585/2013 - NUÑEZ EMILIANO GUILLERMO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada PREVENCION ART S.A.

    (fs. 354/vta.), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra la codemandada FREDDO S.A.

    Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la restante interviniente y teniendo en cuenta los alcances de lo acordado y la forma en que se resolviera la imposición de costas en la instancia anterior (ver fs. 303 y fs. 354/vta.), decláranse las costas del desistimiento en la forma pactada y conforme el reconocimiento de honorarios efectuado por la parte actora.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada PREVENCION ART S.A. (ver fs. 354/vta.), cabe concluir que resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

    Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20264561#196224899#20171218121434386 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada PREVENCION ART S.A., todo ello en la forma pactada.

    T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR