Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 024951/2019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 24951/2019 NUÑEZ, ELSA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 57 y 67.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre, E.N.. Denuncian que el acervo hereditario esta compuesto por el inmueble ubicado en la calle S.P. 1855 de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 57 dispuso acumular la presente a los autos caratulados “Parga, R.s.ón” (expte. n° 45.316/1992), radicados ante el Juzgado Civil n° 67.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 28.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio de la madre de la causante (expte. n° 45.316/92) surge la identidad de herederos y de acervo hereditario, no obstante ello, en el primero iniciado se dictó declaratoria herederos, la que se encuentra inscripta respecto del único bien allí denunciado (ver fs. 127/28/29). A ello se agrega, que en esas actuaciones los peticionarios Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: B.V.O.J.A...

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