Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127545

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8Zè=4#bmUmŠ

NÚÑEZ, ELÍAS FEDERICO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., T. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia en la causa promovida por E.F.N. contra Federación Patronal Seguros S.A. en concepto de indemnización por enfermedad (v. pronunciamiento electrónico de fecha 30-III-2021).

    Para así decidir, juzgó que en el caso se encontraban configurados los presupuestos previstos en el art. 12 de la ley 11.653. Además, especificó que la presentación electrónica del 19 de marzo de 2021 careció de virtualidad a los fines de impulsar el proceso.

  2. Frente a lo así resuelto la legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación del 19-IV-2021), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. pronunciamiento electrónico de fecha 30-IV-2021).

    En su impugnación, relata los antecedentes de la causa. Se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la perención de la instancia. En ese orden, invoca la transgresión de doctrina legal de esta Corte que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., corresponde señalar que habiendo el órgano judicial de grado concedido el remedio procesal en análisis en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, (v. pronunciamiento electrónico de fecha 30-IV-2021), la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida desde que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de haber sido elaboradas sobre la base de presupuestos fácticos disimiles- remiten a cuestiones estrictamente procesales -como lo es la referida al instituto de la caducidad de instancia- y, como tales, detraídas de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR