Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita998/21
Número de CUIJ21 - 513902 - 0

T. 313 PS. 371/375

Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 453 del 30.12.2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "NUÑEZ, D.S. contra EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTROS -APELACIÓN COMISIÓN MÉDICA- (Expte. 75/20 - CUIJ 21-03718325-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513902-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Tal como surge de las constancias de la causa, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Rosario, por resolución n° 453 del 30.12.2020, resolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Contra esa decisión, la demandada (Experta ART S.A.) interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma "incurrió en violación del principio de congruencia, siendo además arbitraria".

    Expone tres agravios. En primer lugar, la agravia que se haya confirmado la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 postulada en primera instancia, dando lugar así a la aplicación encubierta del decreto 1694/09, sobre un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia, y cuando expresamente se reconoce en la sentencia que resulta aplicable a autos la ley 24557 versión decreto 1278/00, lo cual comparte y pide su estricta aplicación.

    En segundo lugar, postula su disconformidad con la confirmación por parte de la Alzada respecto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses (fecha del siniestro), cuando en autos existe un dictamen de la comisión médica y los intereses de la incapacidad allí reconocida comenzaron a correr a los 15 días contados desde su dictado. Por ello considera que el cómputo de los intereses deberá estipularse a partir de la sentencia firme y no desde la fecha del siniestro.

    A su vez, se lo agravia de igual modo la tasa de interés fijada de dos veces y media la tasa activa sumada del B.N.A. Desde el 04.11.2006 hasta el 31.12.2016 y desde el 01.01.2017 en adelante un interés mensual de la tasa de línea para préstamos personales del B.N.A. denominados libre destino a 36 meses en forma sumada, por resultar la misma abusiva, confiscatoria e irrazonable. Solicita la aplicación de la Resolución SRT 414/00 que indica que los intereses deben contarse a los 30 días de la sentencia firme y con una tasa activa sumada del BNA, contados a partir de aquella...

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