Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Diciembre de 2013, expediente 39289/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 39289/2008. NUÑEZ DEOTINO ROBERTO S/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS: CITIBANK NA C/ ZAJKO DARIO GUSTAVO M.

S/ EECUCIÓN PRENDARIA. JUZGADO 6 (11).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013.

  1. La decisión de fs. 490 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, los cuales fueron recurridos por altos y bajos.

  2. La pretensión formulada en el cauce del proceso procuró que se levante la medida de embargo dispuesta en las actuaciones principales y la restitución del automotor prendado.

    Tiene dicho esta S. que en el marco de actuación de este proceso no existe monto en los términos previstos por el artículo 6, inc. a y 19 de la ley de arancel (31.7.09, "R.J.H. y otro c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ ordinario").

    Es por ello que a los fines de regular los emolumentos se tendrá en consideración un pie regulatorio que se adecue a las circunstancias del caso concreto y se aplicará un criterio objetivo, no susceptible de apreciación pecuniaria en los términos del art. 6 inc. a, ley cit.; ello sin perjuicio de lo que cuadre evaluar de las circunstancias del caso concreto –como dato referencial–, en orden a lo dispuesto en los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., S.B., in re: "O., A.M. c/ J.M.S.A.I.C. s/

    ordinario", del 6.7.90; íd., "S., M. c/ Microsoftware S.A. s/

    sumario" , del 22.12.95; íd., "L., J.J. c/ La Carolina S.C.A s/

    sumario", del 19.08.98 y jurisprudencia allí citada).

    En consecuencia, han de ponderarse como elementos coadyuvantes de la estimativa de los honorarios, la naturaleza jurídica, moral y...

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