Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Abril de 2015, expediente CIV 015293/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “NUÑEZ, D.A. contra Transportes Sur Nor C.I.S.A. (Línea 15)

sobre D. y perjuicios”.

Expediente n° 15.293/2011.

Juzgado nº 5.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la demandada y su aseguradora en los autos caratulados: “NUÑEZ, D.A. contra Transportes Sur Nor C.I.S.A. (Línea 15) sobre D. y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 317/320 que hizo lugar a la demanda, expresaron agravios la empresa de transporte público de pasajeros y su aseguradora a fs. 346/349, los que fueron contestados por el actor a fs. 354/356.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 18 de junio de 2010 siendo aproximadamente las 11.55 horas. Dijo que en circunstancias en las que circulaba en la motocicleta marca Honda modelo SDH-125, 46, S. (dominio 844-DGR) por la colectora de la autopista Panamericana, sentido hacia Capital Federal, resultó

    embestido por el microómnibus de la línea 15, quien intentó ingresar al carril por el que se desplazaba su motovehículo sin advertir la maniobra.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a la porteadora y solicitó que se cite en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La aseguradora –quien reconoció la cobertura del seguro y denunció la existencia de un descubierto obligatorio a cargo de su asegurada- y la demandada efectuaron una negativa pormenorizada de los hechos que se le imputaron. En igual sentido, negaron la documental acompañada e impugnaron la procedencia y la cuantía de los montos que conformaron la pretensión (conf. contestación de fs. 112/117).

    La Sra. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a la demandada e hizo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (ver aclaratoria de fs.314).

    La demandada y su aseguradora entienden excesivas las sumas indemnizatorias reconocidas por “Daño físico” y “Daño moral”. En otro orden de ideas, objetan la aplicación de la tasa de interés activa, conforme doctrina plenaria in re “S.”.

    Al momento de contestar los agravios el actor solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su contraria al no reunir los requisitos mínimos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    Al respecto, debe destacarse que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante entiende equivocadas.

    En este sentido, considero que el escrito de expresión de agravios presentado por los apelantes satisface las exigencias del art. 265 del Código Procesal, pues cuestiona la valoración efectuada en la sentencia de las pruebas producidas.

    Según el criterio de amplia flexibilidad, que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. Sala C, set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S.H., feb. 26-

    2003, R 355.525).

    Por los motivos expuestos se rechaza la petición efectuada.

    Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Seguidamente serán tratados los agravios referidos a las partidas por la indemnización del daño.

  2. La indemnización.

    1. Daño físico.

      En la instancia de grado se reconoció la suma de $ 20.000 por esta partida. La demandada y su aseguradora pretenden la disminución del monto.

      Recuérdese que la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales.

      Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad sicofísica), p. 343).

      Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la laboral sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada "vida de relación" que debe ser ponderada (M.I., El valor de la vida humana, p. 63 y 64).

      A fin de valorar el quantum indemnizatorio concedido por este daño obra copia de la historia clínica remitida por el Hospital Municipal de V.L., nosocomio en el que ingresó la víctima el día del hecho por accidente en vía pública con diagnóstico de politraumatismos (conf.

      fs. 178/183).

      En igual sentido se expidió el médico designado de oficio, quien aseveró que el actor presenta dolor en la columna cervical, lesión de disco intervertebral en columna cervical, contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales, lo que le genera una incapacidad del 6% de la TO (conf. peritaje de fs. 244/248).

      Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Sin perjuicio de la impugnación que la demandada y su aseguradora efectuaron al peritaje (ver presentación de fs. 257), la omisión del asesoramiento de un consultor técnico, sumado a la ratificación del informe por parte del perito a fs. 258, jugaron en desmedro de la pretensión de los...

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