Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 010572/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 10572/2012 “NUÑEZ, D.A. C/

CATTALIN, VICTOR EMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES O MUERTE)"

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NUÑEZ, D.A.

C/ CATTALIN, VICTOR EMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y V.F.L.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora apeló la sentencia.

En sus quejas se agravia por el irrisorio monto fijado en la Sentencia de Primera Instancia en concepto de gastos médicos. Señala que de la pericia médica surge que el actor sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fractura expuesta de pierna derecha. Que como resultado de la fractura expuesta padeció una complicación grave: osteomielitis (infección en el hueso), debiendo ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, con colocación de tutor externo, de placa con tornillos e injerto óseo y clavo Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 24/06/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

endomedular. Refiere que son altísimos los gastos médicos en que incurrió el Sr. Nuñez, en los que seguirá incurriendo en el futuro debido a las gravísimas lesiones sufridas. Agrega que más allá de poseer cobertura médica por su trabajo en relación de dependencia,

cabe destacar que gran cantidad de gastos médicos y de traslado igualmente deben ser cubiertos por el paciente. Alega que las obras sociales no cubren la totalidad de ellos y por ellos pide su sensible elevación en atención a la lesión sufrida, las operaciones e injertos, la colocación de tutor externo, de placa y tornillos y clavo, los intensivos tratamientos que debió realizar, a lo que debe sumársele la utilización de muletas.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a...

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