Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 015072/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 15072/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41625

AUTOS: “NUÑEZ DA SILVA, P.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL (JUZ. NRO. 39).

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia del fuero en base a la norma del art. 4 de la ley 26.773, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en la inconstitucionalidad de la opción que debe realizar la parte actora en relación con el art. 4 de la ley 26.773 y la inconstitucionalidad del régimen dispuesto por la ley 27.348 por la afección de derechos del justiciable de debido proceso y acceso irrestricto a la justicia (ver fs. 33/44).

Oído al Sr. Agente F. interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 48/49vta. en los términos del artículo 4 de la ley 27.148,

queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Para analizar la excepción, en primer término, debo señalar que las disposiciones de la ley 27.348 son inaplicables a la presente causa por ser posterior al hecho de la causa. Por otro lado, y conforme lo manifestado por la a quo respecto a la aplicación del art. 15 de la ley 27.348 en origen se confunde un planteo procesal con un requisito previo de habilitación de una acción directa, por lo que no cabe aplicar las disposiciones de la ley 27.348 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia. Dejando a salvo mi opinión lo cierto es que, por razones de economía procesal esta Sala con el voto del Dr. N.M.R.B., subrogante legal en la causa, ha remitido a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde se consideró que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancias administrativa previa, constituida por la actuación de CCMM con facultades jurisdiccionales que exceden el marco del proceso. En este sentido es que en su oportunidad se han pronunciado por la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo y conforme sentencia interlocutoria N.. 38270 de fecha 27/11/2018 “Guerrero, R.E. c Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley Especial Expte. N.. 23474/2018, se consideró aplicable al sub lite.

Teniendo en cuenta que la Dra. B.F. se ha inclinado en los casos que debía resolver por la tesis de la constitucionalidad de la norma referida y a los Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 03/03/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

fines de dictar una sentencia útil, para evitar la colisión de tres votos diferentes, entiendo necesario adherir a la solución ya expuesta por el Dr. N.M.R.B..

Por otro lado, y a mayor abundamiento, sólo a los fines de despejar la incógnita que plantea la acción subsidiaria cuya viabilidad abstracta no se ha cuestionado,

debe señalarse que la norma del art. 4 de la ley 26.773 hace renunciar a una acción de reparación por un daño injusto, consecuencia directa del alterum non laedere consagrado por el art. 19 CN y receptado por el art. 1716 CCyCN, implica la mengua de un derecho constitucional, máxime cuando desde el otro punto de vista se impide una prestación de la Seguridad Social al sujeto que afirma estar contemplado en ese sistema por la contingencia sufrida. Privar de una acción concedida a todo ciudadano con el argumento del ejercicio de una acción de la Seguridad Social afecta también el principio de igualdad ante la ley que custodia el art. 16 CN. No es admisible que sean tratados de modo desigual y peyorativos aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de dispoder relativo y a quienes la Constitución en el art. 14 bis imperativamente manda a proteger.

La negación de esta facultad violenta el principio de universalidad de la Seguridad Social y por ello la opción inserta en el art. 4 de la ley 26.773 deviene inconstitucional por apartarse palmariamente de la norma de rango superior que emana de los arts. 14 bis, 16 y 19 CN actuando en contra del sujeto constitucionalmente protegido.

Por ello debe reputársela inconstitucional aún de oficio.

En consecuencia, el planteo del apelante resulta atendible y por ello,

corresponde revocar la resolución de grado, con costas de Alzada en el...

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