Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente L. 119128

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.128 "Nuñez, C.D. contra Consca SA y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 351/378 vta.).

Prevención ART SA -en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la ley 24.557, atento la liquidación de la codemandada Responsabilidad Patronal ART SA-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 386/389), concedido por el citado tribunal a fs. 400 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 413) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que reviste interés, el tribunal de origen condenó a Consca SA y, solidariamente, al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, gerenciado por Prevención ART SA -como consecuencia de la liquidación de Responsabilidad Patronal ART SA-, a pagarle al actor C.D.N. la reparación del daño físico que padece, con motivo del accidente de trabajo sufrido a las órdenes de su empleadora el 23 de junio de 2006.

    Por mayoría, consideró verificados los presupuestos de atribución de responsabilidad del art. 1113 del anterior Código Civil con relación a la empleadora demandada. Luego, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Justipreció la reparación por el perjuicio físico resarcible en la suma indicada en el fallo, ya que precisó que, en el veredicto -por mayoría-, no se había tenido por probado daño alguno de índole moral. Finalmente, fundó la responsabilidad solidaria atribuida al Fondo de Reserva en la causa "Llosco" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 175:262) y en los arts. 512, 902, 1074 y 1109 del derogado Código Civil.

  2. Contra la decisión de grado, se alza Prevención ART SA, interviniente en el proceso en calidad de gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT, denunciando violación de los arts. 26 inc. 6 y 34 de la ley 24.557; 19 ap. 5 del decreto 334/1996; 161 ap. 3 inc. "a" de la Constitución provincial; 47, 63 y concs. de la ley 11.653; 34 inc. "d", 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; y ley 9688.

    Plantea que, en el caso, debe liberarse al Fondo de Reserva de afrontar la reparación civil, pues -afirma- la responsabilidad a su respecto sólo puede ser juzgada a tenor de lo dispuesto en el art. 34 de la citada ley, conforme las pautas de liquidación previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    También se agravia de la condena a pagar los intereses sobre el capital y las costas del juicio.

    ...

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