Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 026588/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26588/2020

NUÑEZ, CONSTANZA LUCIA c/ FOGLIA, MATIAS

EZEQUIEL s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524,

525 CCCN

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la providencia del día 25.02.2022 la magistrada de grado dispuso que,

previo a proveerse lo peticionado en autos,

debía estarse a las resultas de la derivación a la instancia de Mediación Intrajudicial ordenada en las actuaciones conexas: “FOGLIA, EZEQUIEL c/

NUÑEZ, CONSTANZA s/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN

DE COMUNICACIÓN” (EXPTE. 50.396/2020).

Contra ello, la actora en fecha 03.03.2022

interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primer remedio en fecha 04.03.2022, se concedió el recurso residual antes mencionado.

Sus agravios centran en que la decisión atacada provoca una irrazonable dilación en la tramitación de estos actuados, por importar en los hechos, la suspensión del proceso. Destaca que las partes han atravesado las audiencias de mediación sin arribar a acuerdo alguno.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id.id.,

in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

En efecto, el auto atacado reviste el carácter de providencia simple que resulta inapelable en razón de que no causa gravamen al recurrente (CNCiv., S.C., in re “L., M.c.S., G. s/ recurso de hecho”, del 14-2-05;

id.id., in re “Z., S.c.Á., G. s/

homologación”, del 12-10-10 sus citas, entre otros precedentes)

Es que para que la apelación dirigida contra una providencia simple sea admisible, es requisito insoslayable que genere al recurrente un gravamen irreparable en los términos del art.

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