Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 008410/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 8410/2004

AUTOS: “NUÑEZ CLAUDIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DCHOS.HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.7, se hizo lugar al reclamo y, en consecuen cia,

reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2000/91,

2115/91 y 628/92, con anterioridad al dictado del decreto 102/2003 e impuso las costas por a la demandada.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la accionada, que fuera concedido y fundado en el respectivo memorial.

En su presentación, la accionada se agravia que se haya hecho lugar a la demanda en cuanto reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92, con anterioridad al dictado del decreto 102/03 y de la imposición de costas.

II. El decreto 102/03 en su art. 1° establece:” Incorporase, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto n° 2000 del 20/9/91, modificado por sus similares n° 2115 del 10/10/1991 y el Adicional creado por decreto n° 628 del 13/4/1992, al haber mensual definido en el Decreto 628/92, del Personal de la Prefectura Naval Argentina comprendido en las leyes Nros. 18.398

y 12.992 y sus modificatoria, a partir del 1º de enero de 2003”.

De los considerandos del mismo se señala que el otorgamiento de los beneficios con carácter no remunerativo y no bonificable generó una gran litigiosidad contra el Estado Nacional Argentino que irrogó ingentes gastos al erario público, habiéndose pronunciado la C.S.J.N. en numerosos casos en su contra, por remisión a la doctrina sentada el 4.5.00 en “C.C.A. y otros c/Estado USO OFICIAL

Nacional (Ministerio de Defensa)”.

Que en tales condiciones (siguen los considerandos), conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la C.S.J.N., absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aún cuando no comparta su contenido...

, por lo que “a fin de solicitar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios...

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