Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 000959/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº:959/2019/CA1 (49.178)

JUZGADO Nº: 58 SALA X AUTOS: “NUÑEZ CARLOS ADRIAN Y OTROS C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23/08/19 VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 26/27 que desestimó los cuestionamientos constitucionales efectuados y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

I.- Insiste el recurrente en que la etapa administrativa previa prevista en la ley 27.348 le ocasiona los perjuicios que detalla y, como consecuencia de ello solicita se declare la inconstitucionalidad de la citada normativa.

Cabe recordar que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su incapacidad y que se le otorguen las correspondientes prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 24.557, previendo una actuación judicial posterior teniendo en cuenta para ello la jurisdicción en que la instó su reclamo ante la comisión médica correspondiente. Para ello debe tenerse en cuenta el domicilio del trabajador, el lugar donde presta tareas o el domicilio que habitualmente se reporte (conf. lo dispuesto por el art. 1º de la ley 27.348.)

No se soslaya que sobre esas disposiciones legales la parte ha planteado la inconstitucionalidad pero se estima que las previsiones relativas a la competencia territorial contenidas en el art. 1 de la citada ley no infringen, en principio, ningún imperativo de orden constitucional relativo a la distribución de competencias entre los distintos estados provinciales ni una restricción del acceso a la jurisdicción dado que el actor tiene a su alcance varias opciones Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33066188#242301450#20190823091859974 que le permiten formular su reclamo ante tribunales especializados en la materia (entre ellos los que corresponden a su propio domicilio)

En cuanto a los demás planteos, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial, Expte. nro. 29.0914/17 del 30/8/17” entre otros, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SeCLO antes de ser presentada la demanda judicial.

También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada...

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