Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 122378

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Natiello
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"NUÑEZ BEATRIZ C/ RIOBO ALBA VIRGINIA S/ SIMULACION"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte analizó los recaudos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley intentada y estableció en dicha oportunidad que en el caso debe estarse a la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición de tal impugnación, por lo que intimó a la recurrente a acreditar ante esta sede su valuación fiscal a dicho día, bajo apercibimiento de desestimarlo (arts. 278 y 280, CPCC; 932/933). Dicha resolución fue notificada electrónicamente (v. registro del día 13-II-2018, S.. Augusta).

    Frente a ello, el letrado patrocinante de la recurrente, el doctor C.A.S., acompaña la valuación fiscal del año 2006 digitalizada (v. escrito y archivo adjuntos electrónicos del día 25-II-2019 20:04 hs., S.. Augusta).

  2. Al respecto cabe señalar que en la reseñada resolución de fs. 932/933 se especificó claramente, que debía estarse a la valuación fiscal del inmueble objeto del presente a la fecha de interposición de la impugnación extraordinaria.

    En consecuencia, habiéndose deducido la vía de inaplicabilidad de ley el día 17 de febrero de 2017 (v. cargo de fs. 671 vta.), con las constancias adunadas no se ha cumplido el emplazamiento efectuado por este Tribunal, toda vez que la valuación acompañada se refiere a una fecha holgadamente...

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