Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 047667/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47667/2011

NUÑEZ AVEIRO, JUSTO PASTOR Y OTRO c/ ELEPAR SRL-

PARODI ALEJANDRO -GERENTE- Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y por la citada en garantía, contra la resolución dictada el 15 de febrero de 2022. La parte actora y la citada en garantía procedieron a contestar el traslado en legal tiempo y forma.

  2. En lo que se refiere a la procedencia de los recursos interpuestos se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada por la recurrente.

    Los recurrentes se han limitado a invocar las garantías constitucionales que, a su juicio, han sido vulneradas en la sentencia dictada por esta Sala, sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.

  3. La cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;

    312:866; 2249; 313:83; 101).

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

  4. En cuanto a la arbitrariedad a la que se hace referencia, se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales;

    sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la...

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