Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 047725/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 47.725/2017/CA1 (61.305)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “NUÑEZ, A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27-10-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia definitiva de grado,

    interpusieron las partes actora y demandada, mereciendo la réplica contraria.

    A su vez, la accionada cuestionó por elevados los honorarios profesionales regulados en origen a favor de la representación letrada del accionante y del perito médico, en tanto el auxiliar hizo lo propio pero por entender sus emolumentos reducidos.

  2. Se agravia la reclamante por la falta de reconocimiento de la totalidad de la incapacidad psicológica.

    A su turno, la demandada se queja por la condena dispuesta en autos. Discute asimismo el punto de partida del cómputo de los intereses y la tasa aplicada. Además se laza frente al plazo de cinco días otorgado para el pago del crédito fijado en el pronunciamiento. Impugna el régimen de costas y el reintegro del honorario básico del conciliador. Mantiene el recurso de apelación impetrado contra la resolución del 23/10/2018.

  3. En cuanto al último de los planteos de la demanda, quien insiste en la excepción de incompetencia articulada oportunamente, no se observa una crítica concreta y razonada (art. 116 LO) que amerite a modificar el criterio sustentado en la etapa anterior.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Nótese que, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la acción, conforme lo ha considerado esta Cámara, el hecho de que la demande se entable por un miembro de la fuerza de seguridad del Estado Nacional, no desplaza la competencia del Fuero si la misma se encuentra fundada en la ley especial (cfr esta Sala, 29/04/2015, “D., R.F. c/Estado Nacional -Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/accidente – ley especial” y precedentes allí citados).

    Lo expuesto basta para sellar la suerte del tópico.

  4. Despejado el punto precedente, en lo que hace a los agravios vertidos por las partes, en torno a valoración del informe pericial, cabe adelantar que ninguna de las contendientes acerca elementos precisos (art. 116 LO) que logren conmover el correcto análisis efectuado por la magistrada de origen,

    quien evaluó el menoscabo físico así como el material obtenido en la esfera psicológica, estableciendo el porcentual de incapacidad (arts. 386 y 477

    CPCCN).

    Al respecto, cabe recordar lo dicho por este Tribunal en cuanto a que la apreciación de estos informes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) constituye una facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, resulta una atribución exclusiva de los magistrados, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de la incapacidad laborativa del trabajador y su vinculación laboral (conf. S.D Nº 262 del 18/09

    96, entre muchas otras).

    Desde esta perspectiva, se estima pertinente ratificar el decisorio en estudio.

  5. En cuanto al punto de partida de cómputo de los accesorios,

    tal como lo manifestara la Sra. Jueza precedente, rigen...

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