Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2015, expediente CAF 029872/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.872/2014: “NUÑEZ, A.T. c/ EN -Mº DEFENSA- EMGA Y OTROS s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 7 de julio de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo parcialmente lugar al amparo por mora interpuesto por A.T.N. y, en consecuencia:

  1. ) dispuso librar orden de pronto despacho para que, en el plazo de 20 días hábiles de quedar firme la decisión, el Estado Nacional -Armada Argentina- se expidiera respecto del reclamo presentado el 26/9/13, mediante el cual se solicitara la regularización laboral de la actora; y 2º) resolvió rechazar la acción de amparo por mora interpuesta contra la Fundación Sanidad Naval Argentina. Con costas según sus respectivos vencimientos (conf. art. 71 del CPCCN).

Para así decidir, señaló que -en primer lugar- que el amparo por mora previsto en el art. 28 de la ley 19.549 (orden de pronto despacho dirigida contra una autoridad administrativa), no era aplicable a FU.SA.NA. (fundación sin fines de lucro, conforme artículos 1º y 2º de su estatuto, v. copia a fs. 76/83), al tratarse de una persona de derecho privado (art. 33, segunda parte del Código Civil), que -como tal- no integraba la administración centralizada o descentralizada.

Sentado ello, puso de resalto -de las constancias de la causa- resultaba que la actora dedujo reclamo administrativo el 26 de septiembre de 2013, por ante la Dirección de Sanidad del Hospital Naval Buenos Aires “C.M.D.P.M.”, a fin que se regularizara su situación laboral y se la incorporase a planta básica permanente; así como que -ante la falta de respuesta- interpuso pedido de pronto despacho. También destacó que el reclamo administrativo de la actora y su pedido de pronto despacho fueron Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 29.872/2014: “NUÑEZ, A.T. c/ EN -Mº DEFENSA- EMGA Y OTROS s/ AMPARO POR MORA”

elevados al Sr. Jefe de Personal de la Fundación Sanidad Naval, con fechas 4/10/13 y 11/4/14 (v. fs. 47/48), y que el Departamento Personal -División Personal Civil- había informado al Jefe Departamento Asesoría Legal que la Sra. T.N. no prestaba servicios en el Hospital Naval Buenos Aires “C.M.D.P.M.”.

Respecto a la cuestión materia de decisión de...

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