Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120957

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

NUÑEZ A.M.C.C.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La Plata, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, en lo que resulta de interés, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.M.N. y, en consecuencia, condenó a C.A.M. al pago de la suma que indicó en concepto de diversos rubros laborales reclamados (v. fs. 177/180 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 184/185 vta.), el que fue concedido a fs. 202/203.

III.1. De modo liminar, cabe destacar que esta Corte tiene dicho que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de estos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (causas L. 116.455, "P.", resol. de 7-III-2012; L. 116.636, "F.", resol. de 3-V-2012 y L. 119.788, "G.", resol. de 22-VI-2016).

III.2. En otro orden, conviene recordar que se ha admitido que el principio general regulado en la norma ritual del fuero laboral puede sufrir excepciones cuando el recurrente demuestre cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad de efectuar el depósito de marras (causas Ac. 93.642, "A." y Ac. 92.610, "Banco de General D.", resols. de 7-IX-2005; L. 114.505, "D.", resol. de 29-VI-2011; L. 117.000...

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