Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125597

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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NUÑEZ AMERICA CARLINA C/ LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó, íntegramente la demanda promovida por América C.N. contra La C.S. por la que procuraba el cobro de la indemnización derivada del despido y otros rubros de linaje laboral. Asimismo, en oportunidad de regular los honorarios de los profesiones intervinientes, declaro, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 14.967 (v. fs. 134/155 vta.).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que la parte actora no probó los hechos intimidatorios que pudieran haber viciado su voluntad al momento de presentar la renuncia a su empleo, ni que hubiera continuando prestando servicios bajo las órdenes de la accionada, luego de su dimisión.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 7-II-2020), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 161 y vta., habiéndose conferido vista al señor P. General con fecha 15-IX-2020 (v. dictamen electrónico de fecha 20-X-2020).

    III.1. En la vía extraordinaria de nulidad, con apoyo en lo normado en los arts. 168 y 171 de la Carta local, denuncia omisión de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal.

    En lo esencial, considera que del escrito inaugural del proceso y del descargo formulado en oportunidad del traslado de la contestación de demanda, fueron sometidos a decisión dela quo, la imposibilidad de la actora de trabajar luego del despido directo, la falta de observancia de las declaraciones testimoniales y la declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 14.967, cuestiones a las que le atribuye los caracteres de esencialidad para la solución del pleito y sobre las cuales -argumenta- no hay decisión ni expresa ni implícita, por parte del tribunal actuante.

    Por otro lado, entiende que el fallo se encuentra desprovisto de fundamentación legal.

    III.2. Coincidiendo con el dictamen del señor P. General, el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

    III.2.a. En primer lugar, corresponde señalar que esta Corte ha expresado, en reiteradas oportunidades, que la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, con virtualidad para generar la invalidez del fallo, no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o tácitamente pues lo que se sanciona con la nulidad del pronunciamiento en el art. 168 de la...

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