Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Marzo de 2021, expediente COM 006337/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

6337/2017 - NUNES, M.P. c/ CAJA DE SEGUROS

S.A. s/ORDINARIO

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los recursos de apelación deducidos contra las regulaciones de honorarios, tiene dicho esta Sala que de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018,

    corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423

    (esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltda. c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros).

    De este modo y siendo que el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará

    conforme las pautas de la ley 21.839 y los decretos reglamentarios.

  2. Con relación a la base regulatoria que se utilizará para revisar los estipendios fijados, tal como fuera decidido por esta Sala en Fecha de firma: 02/03/2021 anteriores pronunciamientos (CNCom., esta Sala, in re: “F. Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Alfredo C. c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in #29737787#281480281#20210302103540460

    re: “O.H.L. c/ Día Argentina SA. s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: Peugeot Citroen Argentina S.A. c/Jauregui Automotores S.A. y otros s/ ordinario” del 02/12/2020; entre otros), el CCiv 851 (actual art. 1641 del CCCN) prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados.

    Si bien el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada, esa condición no altera su naturaleza negocial, la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella,

    razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido...

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