Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 006548/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 6548/2020

N.F., LUCAS EMANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “N.F., LUCAS

EMANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 274 -de las actuaciones digitales- la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina incorporar al concepto “haber mensual” el adicional con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nros. 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) y 491/19 (“Función de Investigaciones”), según corresponda. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por los mencionados decretos. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 294 apeló la parte demandada, y expresó

    agravios a fojas 297/305, los que fueron replicados a fojas 307/308.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido,

    alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los demandantes pretendían atribuirle.

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar los suplementos “Función Policial Operativa”

    y/o “Función Técnica de Apoyo” a que se refiere el Decreto Nº 380/17,

    cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN

    – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

    (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR