NUMEN INSIGHT SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11998/2018 NUMEN INSIGHT SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2018 Y VISTOS: estos autos caratulados “NUMEN INSIGHT SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 919/930, el Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió: a) rechazar la nulidad articulada por la actora, con costas; b) confirmar las resoluciones de la AFIP-DGI en virtud de las cuales se determinó el impuesto a las ganancias por los períodos 2007 y 2008, el IVA, por los períodos fiscales abril, noviembre y diciembre de 2007 y el impuesto a las salidas no documentadas –períodos septiembre de 2007 y enero y abril de 2008 y c) confirmar las multas impuestas en los términos de los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683 con relación al IVA, período abril de 2007, y ganancias, período 2007, dejados de ingresar.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En cuanto a la cuestión de fondo, la documentación analizada no permitía desde el punto de vista comercial, verificar el servicio prestado y/o su magnitud. Y esas razones restaban eficacia a la pericial producida puesto que, lejos de acercar otros datos, generaban mayores dudas.

    2. Era la concurrencia de varios factores precisos y concordantes los que llevaban a formar la convicción de hallarse en presencia de operaciones fraguadas para disminuir la carga fiscal que le correspondía soportar.

    3. Teniendo en cuenta lo resuelto en cuanto a la impugnación de la materialidad de las operaciones declaradas, correspondía confirmar el ajuste practicado en salidas no documentadas dado que no se había demostrado que las erogaciones efectuadas se Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31351773#205866991#20180510095228905 realizaran para obtener, mantener y/o conservar ganancias gravadas.

    4. En cuanto a la sanción aplicada respecto del IVA y el impuesto a las ganancias, período 2007 y los intereses, correspondía confirmarlos.

    5. Con respecto a la responsabilidad solidaria imputada al Sr.

      M., no se advertía que la resolución apelada resultara incausada o con falta de motivación, por lo que correspondía rechazar el planteo de nulidad.

    6. Dado que M. integraba el órgano que se encontraba a cargo de la administración de la sociedad, era el representante legal y participaba activamente en el giro comercial de Numen Insight no podía abstraerse de la responsabilidad generada por el incumplimiento de obligaciones tributarias durante su gestión, por lo que los argumentos vertidos en los recursos deducidos resultaban ser meras manifestaciones dogmáticas carentes del debido respaldo probatorio para desvirtuar las conclusiones del Fisco.

    7. En virtud de lo expuesto, y en la medida en que la actora no había demostrado circunstancia alguna que, a tenor de las consideraciones desarrolladas, permitiera excusarla de responsabilidad, correspondía confirmar las resoluciones apeladas de IVA, Ganancias y Salidas no documentadas, en cuanto extienden su responsabilidad personal y solidaria respecto a la deuda de la contribuyente Numen Insight en los términos de la ley 11.683, como asimismo los intereses y las multas impuestas.

  2. ) Que, contra dicha resolución apeló la actora y expresó agravios a fs. 953/977, contestado a fs. 981/995.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    1. Se agravió en cuanto a la confirmación de la determinación de los tributos. Sostuvo que no se puede ser responsable por los hechos que lleva adelante un proveedor con el que nada tiene Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31351773#205866991#20180510095228905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11998/2018 NUMEN INSIGHT SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO que ver, sino que el trato es meramente comercial.

    2. Manifestó que se encuentra acreditada la existencia del proveedor y la veracidad de las operaciones y que las pruebas fueron valoradas arbitrariamente.

    3. Afirma que la prestación del servicio fue llevaba a cabo y que se encuentra debidamente registrado.

    4. En cuanto a la responsabilidad solidaria atribuida al Sr.

      M. manifestó que ello está supeditado al incumplimiento de los deberes impositivos y a la circunstancia de que los contribuyentes verdaderos no hayan cumplido la intimación administrativa del pago de sus obligaciones.

    5. Cuestionó la multa aplicada. Consideró que el Fisco no acreditó

      la intención defraudatoria.

    6. En forma subsidiaria, y para que el caso de que se considerase que la conducta no encuadra en el art. 46, sino en el 45 de la ley 11.683, expresa que el error excusable es una causal eximente de sanción, y por ello debería dejarse sin efecto.

    7. A fs. 936, apeló los honorarios regulados a los letrados del Fisco por altos y a fs. 937 éstos los cuestionaron por bajos.

  3. ) Que, en cuanto a la cuestión referida a la determinación de los tributos, conforme a reiterada jurisprudencia, para que se pueda computar el crédito fiscal en el IVA se deben cumplir una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; g)

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31351773#205866991#20180510095228905 que las operaciones que originan el crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, a los efectos del cómputo del crédito fiscal por parte de los responsables que deben liquidar el...

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