Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 050493/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 50493/2013
(Juzg. N° 70)
AUTOS: "NULUBANER VICTOR MARIO C/ HECTOR A PURICELLI S.A. Y
OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL"
Buenos Aires, 7 de marzo de 2022
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia de fecha 26-02-2021
subida digitalmente a la causa mediante el sistema Lex 100
vigente en el fuero hizo lugar a la demanda interpuesta por VICTOR MARIO NULUBANER contra PROVINCIA ART S. A. y contra H.A.P. S.A. condenándolas solidariamente a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), con más intereses y costas.
Apelan ambas codemandadas.
La sentencia de grado acogió la demanda por enfermedad profesional con sustento en el derecho civil, de acuerdo a la prueba relevada y condeno a la empleadora demandada HECTOR A.
PURICELLI SA en los términos del art.1113 del Código Civil Ley Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
340 por el evento dañoso de autos y a PROVINCIA ART SA por omisiones del deber de previsión en los términos del art.1074
del Código Civil Ley 340.
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La demandada H.A.P. SA se agravia por cuanto la sentencia de grado impugnando el monto de condena que ascendió a la suma de $180.000, de los cuales $150.000 en concepto de daño material y $30.000 en concepto de daño moral.
Señala que afecta en breves párrafos que se atenta contra el derecho de defensa en juicio de su parte, sin mención de las pautas o criterios utilizados para cuantificar el daño, al no especificarse las razones que llevaron a la sentenciante a fijar el quantum indemnizatorios.
La queja no prospera.
Ello, en tanto no critica en forma razonada y concreta las pautas que sí fijó la sentenciante en el cap.6 de los considerandos del pronunciamiento, y en tal sentido la queja luce desierta en los términos del art.116 de la LO.
Inicialmente la Sra. Jueza de grado calcula la prestación del art.14.2.a de la L.24557 y la compara con la reparación integral atento tratarse de una acción...
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