Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 050493/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50493/2013

(Juzg. N° 70)

AUTOS: "NULUBANER VICTOR MARIO C/ HECTOR A PURICELLI S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fecha 26-02-2021

subida digitalmente a la causa mediante el sistema Lex 100

vigente en el fuero hizo lugar a la demanda interpuesta por VICTOR MARIO NULUBANER contra PROVINCIA ART S. A. y contra H.A.P. S.A. condenándolas solidariamente a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), con más intereses y costas.

Apelan ambas codemandadas.

La sentencia de grado acogió la demanda por enfermedad profesional con sustento en el derecho civil, de acuerdo a la prueba relevada y condeno a la empleadora demandada HECTOR A.

PURICELLI SA en los términos del art.1113 del Código Civil Ley Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

340 por el evento dañoso de autos y a PROVINCIA ART SA por omisiones del deber de previsión en los términos del art.1074

del Código Civil Ley 340.

  1. La demandada H.A.P. SA se agravia por cuanto la sentencia de grado impugnando el monto de condena que ascendió a la suma de $180.000, de los cuales $150.000 en concepto de daño material y $30.000 en concepto de daño moral.

    Señala que afecta en breves párrafos que se atenta contra el derecho de defensa en juicio de su parte, sin mención de las pautas o criterios utilizados para cuantificar el daño, al no especificarse las razones que llevaron a la sentenciante a fijar el quantum indemnizatorios.

    La queja no prospera.

    Ello, en tanto no critica en forma razonada y concreta las pautas que sí fijó la sentenciante en el cap.6 de los considerandos del pronunciamiento, y en tal sentido la queja luce desierta en los términos del art.116 de la LO.

    Inicialmente la Sra. Jueza de grado calcula la prestación del art.14.2.a de la L.24557 y la compara con la reparación integral atento tratarse de una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR