Las nulidades en el Código Civil y Comercial y en la ley de procedimientos administrativos

AutorGustavo E. Silva Tamayo
Silva Tamayo, Las nulidades en el Código Civil y Comercial y en la ley
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Las nulidades en el Código Civil y Comercial
Por Gustavo E. Silva Tamayo
El examen de las posibles incidencias del Código Civil y Comercial sobre la ley
nacional de procedimientos administrativos en el régimen de nulidades administrati-
vas confirma, a las claras, que la concepción dicotómica derecho público-derecho
privado puede explicarse por razones tradicionalmente históricas y actualmente me-
todológicas, pero hay normas que se aplican a todos los sujetos jurídicos; normas
que tienen originariamente como destinatarios a los particulares, y resultan extensi-
vamente aplicables a la Administración, y normas inicialmente administrativas que se
aplican a los privados, como las de adjudicación de contratos administrativos.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial de la Nación sancionado mediante la ley 26.994,
representa un hito trascendental en la evolución jurídica de nuestro país que,
además de unificar la materia civil y comercial en línea con las legislaciones más
avanzadas, ha abrevado en los antecedentes de reforma al Código Civil de Dalma-
cio Vélez Sársfield, elaborados a lo largo de la pasada centuria. Todo ello lo ha
hecho con una técnica de redacción más concisa y exacta, lo que ha permitido redu-
cir considerablemente su articulado en comparación al de su predecesor. Además
del debate y participación de distinguidos juristas, así como de la recepción de crite-
rios jurisprudenciales y doctrinarios dominantes, el nuevo Código imprime a su sis-
temática diversas concepciones valorativas que merecen nuestro encomio, entre
ellas, la constitucionalización del derecho privado y, con ello, de los principios gene-
rales de derecho incorporados a nuestro plexo constitucional con la reforma de 1994
(art. 75, inc. 22).
No es este el lugar ni tampoco el propósito, para realizar una valoración inte-
gral de la flamante normativa, sino, como sugiere el título, este trabajo se limitará a
estudiar los probables “puntos de contacto”
1
o las “relaciones de continuidad” o de
“contactos sucesivos”
2
, que pueden generarse entre el tratamiento que ésta brinda al
subsistema de nulidades y el que estipula la ley 19.549 nacional de procedimientos
administrativos (en adelante la “LNPA”).
Por idénticos motivos el tratamiento del nuevo subsistema de invalidez del
Código Civil y Comercial apenas superará lo descriptivo, en el entendimiento de que
* Extraído del artículo publicado en “Derecho Civil Argentino”, www.facebook.com/groups/ De-
r.Civ.Arg/. Bibliografía recomendada.
1
Mayer, Otto, Derecho administrativo alemán, 2ª ed., tr. H. Heredia y E. Krotoschin, Bs. As.,
Depalma, t. I, p. 181.
2
Bielsa, Rafael, Relaciones del Código Civil con el derecho administrativo, Bs. As., Lajouanne,
1923, p. 18 a 21.
Silva Tamayo, Las nulidades en el Código Civil y Comercial y en la ley
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una mínima consideración analítica de las novedades que introduce es necesaria
para poner en su justo quicio la influencia que puede tener respecto al régimen de
invalidez del acto administrativo en la LNPA.
En los párrafos siguientes pasaremos a analizar la cuestión.
2. La influencia del derecho civil en el derecho administrativo
En nuestro país, el abandono de la concepción clásica que miraba al derecho
administrativo como un derecho de carácter excepcional y exorbitante del derecho
privado y no como una disciplina que se abasteciera de principios y normas que son
peculiares del derecho público, no fue sino el resultado de un largo recorrido en el
que la labor de la jurisprudencia jugó un destacado papel. Y fue, precisamente, en
materia de nulidades, en el caso “Los Lagos”
3
, la oportunidad en la que la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación pudo resolver una controversia echando mano de
una visión que, edificada a través de la analogía, resultó superadora del viejo es-
quema que relegaba al derecho administrativo a un papel de completa subordinación
al derecho privado
4
.
Antes de la emisión del fallo, en la obra más arriba citada, Bielsa había estu-
diado las relaciones entre el Código Civil y el derecho administrativo, llegando a la
conclusión de que existían institutos previamente desarrollados y positivamente con-
cretados en el derecho privado, dado el desarrollo relativamente más reciente de
este último por contraposición al primero, pero que, en definitiva, resultaban aplica-
bles a ambas especies de derechos con las particularidades propias de cada uno de
ellos
5
.
En esa línea puede decirse que, en la construcción de una teoría de las nulida-
des administrativas, como en otras materias, se produjo, en palabras de Martín-
Retortillo Baquer, un “préstamo” de instituciones del derecho privado al público
6
. Y a
partir de ese préstamo es que éste último pudo edificar la construcción de sus pro-
pios desarrollos, a través de la labor doctrinaria, jurisprudencial y, finalmente, norma-
tiva
7
.
3
Fallos, 190:142 (1941).
4
Para una ampliación del tema ver: Silva Tamayo, Gustavo E., La voluntad en los actos admi-
nistrativos, Bs. As., RAP, 2013, p. 71 a 113.
5
Bielsa, Relaciones del Código Civil con el derecho administrativo.
6
Martín-Retortillo Baquer, Sebastián, El derecho civil en la génesis del derecho administrativo y
sus instituciones, 2ª ed., Civitas, Madrid, 1995, p. 25. Este autor distingue, así, el préstamo (le
don) de técnicas y reglas privadas, de la construcción (le construit) administrativista de sus insti-
tuciones y plantea la cuestión como una batalla que el derecho administrativo ha debido librar en
dos frentes: dentro del ámbito del derecho público, específicamente del derecho constitucional, por un
lado y respecto al derecho civil, por el otro cuya influencia estructural ha estado tutelar y generosa-
mente en todo lo que de más estrictamente jurídico nos ha podido ofrecer la sistematización del dere-
cho administrativo.
7
Véase también el tratamiento que efectúa Abad Hernando, Jesús, El problema de la influencia
del derecho civil en su génesis, en Estudios de derecho administrativo, Bs. As., Ciudad Argentina,
1999, p. 27 a 101.
Silva Tamayo, Las nulidades en el Código Civil y Comercial y en la ley
3
Debemos, no obstante, advertir que, tanto la teoría del acto jurídico como la de
su invalidez el acto administrativo no deja de ser, en definitiva, una especie de
éste
8
, encarnan conceptos fundamentales aplicables a distintas ramas del dere-
cho y no de uso monopólico por el derecho civil
9
.
Por ello, ante la inexistencia de una ley que regulara específicamente la cues-
tión, omisión que sólo fue salvada en 1972 con la inclusión del tratamiento de las
nulidades del acto administrativo en el articulado de la LNPA, resultaba perfectamen-
te aceptable la utilización por los jueces de los principios del Código Civil, a condi-
ción de no preconizar una identidad de soluciones ni de reglas.
Precisamente este era el error en el que caía la jurisprudencia anterior a Los
Lagos, al momento de juzgar la invalidez de los actos administrativos, pues, como
veremos, aplicaba lisa y llanamente las normas del Código Civil (art. 1037 y ss.) sin
advertir que este caso administrativo no previsto, en la terminología de Linares
10
,
debía resolverse por aplicación analógica y no directa de esas reglas, dada la dis-
tinta función que cumple el instituto de la nulidad en uno y otro campo.
Se incurría reiteradamente, así, en el desacierto de aplicar el Código Civil en
materias de derecho administrativo, partiendo de la falta de consideración de este
último como derecho estatal, creación exclusiva del Estado que nada tiene que ver
con la disciplina privatista que se genera, en gran parte, desde la autonomía de la
voluntad de los individuos
11
.
Las reglas civilistas no podían, obviamente, contemplar la posición de la Admi-
nistración frente a los particulares que es cosa bien distinta a la vinculación de estos
entre sí. Así, las prerrogativas de poder público (autotutelas declarativas y ejecuti-
vas) que se le confieren para la realización del bien común, justificaban un trata-
miento diferenciado de la materia, cuyas bases fueron sentadas por el fallo que co-
mentamos.
8
Ver en tal sentido: Cassagne, Juan C., El acto administrativo (teoría y régimen jurídico), 2ª
ed., Bs. As., La Ley, 2012, p. 26; Cuadros, Oscar A., El acto administrativo como acto jurídico, en
Cuestiones de acto administrativo. Reglamento y otras fuentes de derecho administrativo, Bs. As.,
RAP, 2009, p. 49 a 57.
9
Kaufmann, Arthur, Filosofía del derecho, tr. de la ed. alemana L. Villar Borda y A. M. Mon-
toya, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 205 y 206. Para Ferrajoli se trataría de un
término convencionalmente elaborado por el teórico, una abstracción que sirve para explicar sistemá-
ticamente diversos fenómenos observados en sede dogmática, al igual que, por ejemplo, aco ntece
con el concepto de norma (Cfr. Ferrajoli, Luigi, Principia iuris, teoría del derecho y de la democracia,
tr. P. A. Ibáñez, C. Bayón, M. Gascón, L. Pietro Sanchís y A. Ruiz Miguel, Madrid, Trotta, 2011, t. I, p.
45 y 46).
10
Linares, Juan F., Caso administrativo no previsto, Bs. As., Astrea, 1976, p. 17 a 24, autor pa-
ra quien el caso no previsto (o ley insuficiente) comprende las especies de: ley incompleta (la que
carece de algún elemento en la endonorma o en la perinorma); ley de individuación estrecha (la que
no puede aplicarse literalmente en ciertos casos) y la ley faltante (o caso no previsto en sentido estric-
to).
11
Diez, Manuel M., El acto administrativo, Bs. As., Tipográfica Editora Argentina, 1961, p. 427 a
431.

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