Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Julio de 2009, expediente 42.371

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N. 42.371 “Incidente de nulidad de P.G.D. en autos: s/ defraudación por estelionato”

Juzgado Nº 4 - Sec. Nº 7

Reg. Nº 684

Buenos Aires, 28 de julio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los Sres. D.G.P. y W.L.P. contra el auto de fs.

    13/14, en virtud del cual el a quo dispuso no hacer lugar a la nulidad del informe que la Comisión Especial del Reino de España desarrollara en el marco de la causa Nº14.637/07 y, como corolario de ello, del temperamento que sobre él se asienta.

    Dichas actuaciones, en cuyo seno los aquí recurrentes han sido procesados como coautores del delito de estelionato en grado de tentativa,

    tuvieron origen el día 4 de octubre de 2007 con motivo de la comunicación que la Sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Interpol de la Policía Federal efectuara a raíz de una noticia periodística en la que se daba cuenta de que un investigador de nacionalidad argentina, el Sr. G.R., había robado varios documentos incunables pertenecientes a la Biblioteca Nacional de España.

    Específicamente se señalaba, como evidencia probatoria de lo afirmado y también elemento obrante en la causa que en España se inició por tal suceso, que el Sr. G.R. en dos oportunidades se habría trasladado a Madrid por un muy breve espacio de tiempo y tras acceder a la Biblioteca, donde presuntamente efectuara el robo de los incunables, en el mismo día había regresado a la Argentina trayendo consigo los objetos sustraídos. Estos elementos,

    continúa mencionado el acta labrada, fueron posteriormente vendidos u ofrecidos a un anticuario londinense por el Sr. D.P. -comerciante del mismo ramo en este país- (cfr. fs. 1 vta. de los autos principales).

    En particular, se relata que luego de la venta de una de las ilustraciones robadas -inc. 1475/Ptolomeo C.C.- por parte del Sr. P., aquel imputado también ofreció a su par de Londres otros documentos sustraídos de la Biblioteca Nacional de España sin que pudiera concretarse la operación (cfr. fs. 2 de los autos principales).

    Ahora bien, a poco de iniciadas las actuaciones con el objeto de investigar esas tratativas, el 16 de octubre de 2007 se hizo presente el letrado defensor de C.O.G.R. a efectos de entregar al Tribunal aquellos objetos cuya oferta motivaba el sumario. Esa ocasión en la que, tras adjuntar ocho de las diez ilustraciones que España había denunciado como robadas, el abogado F.O.S. manifestó que “sin perjuicio de que su defendido lo aclare y exponga en forma personal... antici[paba] que el Sr. G.R. se [encontraba] absoluta y totalmente arrepentido de su actuar, y como prueba de positiva actitud, le ha[bía] encomendado la devolución de la totalidad de la documentación faltante de la Biblioteca Nacional de Madrid... para que se reintegre de inmediato a las autoridades de España” (cfr. fs. 104/115 de los principales).

    En este contexto es que, habiendo tomando conocimiento el Reino de España de la citada devolución, juntamente con una enviada del Ministerio de Cultura de ese país se hizo presente ante el Tribunal personal de la Dirección Central de la Policía y de la Guardia Civil con el objeto de reconocer si aquellos documentos en efecto se correspondían con los que denunciaran como robados.

    Y fue así que, bajo tal premisa, a partir de un informe en que Poder Judicial de la Nación se detalló que los daños obrantes en las ilustraciones se correspondían con las marcas existentes en los libros de los que habrían sido arrancadas, la Comisión concluyó que efectivamente aquellos resultaban ser los documentos faltantes. Por tal motivo, tan sólo cinco días después de presentado el citado informe, las autoridades judiciales españolas solicitaron la restitución de los mapas y escenas en poder del Tribunal, requerimiento que fue declarado procedente el 1 de noviembre de 2007 de conformidad con el criterio del representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. Ahora bien, devueltos los documentos al Reino de España,

    al momento de dictar auto de mérito en la causa, el a quo dispuso procesar a los Sres. R., P. y P. como coautores, en grado de tentativa, del delito de defraudación por estelionato contemplado en el art. 173, inc. 9º, del Código Penal.

    Sin entrar a considerar la supuesta venta de dos de los mapas -pues se sostuvo que su consumación habría acaecido en un territorio diferente al de la República Argentina-, en la resolución se remarcó que el comienzo de ejecución del estelionato se habría cristalizado cuando, “a partir [de un] mensaje de correo electrónico enviado por D.P. a un posible comprador con fecha 23 de agosto de 2007", aquél intentó vender varios incunables pertenecientes a España guardando silencio acerca de su posible proceder ilegítimo.

    Sobre este aspecto, se sostuvo, los elementos obrantes en la causa daban cuenta de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR