Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Diciembre de 2013, expediente FTU 401753/2007/01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401753/2007 INC. DE NULIDAD FORMULADO POR SR. FISCAL FEDERAL EN AUTOS:

"GENDARMERIA NACIONAL S/SOL ORDEN DE ALLANAMIENTO", EXPTE. Nº 1753/2007 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 20 de Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 27/36; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.R.D.M., E.C.W. y GRACIELA N.

FERNÁNDEZ VECINO:

Que contra la resolución de fs. 27/36, que dispone I)

no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Sr. Fiscal Federal en contra del punto II de la resolución de fecha 27 de junio de 2012, y II) dejar sin efecto el punto I de la providencia de fecha 17 de noviembre de 2011, deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 39/43.

A fs. 55/59, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Indica que se advierte una contradicción entre la resolución de fs. 113 del expediente principal: “…Previo a resolver la situación procesal del imputado, atento los nuevos elementos probatorios incorporados y a los fines de resguardar el derecho de defensa en juicio, cítese a P.B.B. a ampliar su indagatoria fijándose fecha de audiencia a tal efecto para el día 27 de diciembre de 2011 a hs. 10…”, y la resolución de fs. 129/152:

Declarar que no existe mérito suficiente por ahora, para ordenar el 1 401753/2007 INC. DE NULIDAD FORMULADO POR SR. FISCAL FEDERAL EN AUTOS:

"GENDARMERIA NACIONAL S/SOL ORDEN DE ALLANAMIENTO", EXPTE. Nº 1753/2007 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN procesamiento ni tampoco para sobreseer a P.B.B. en mérito a lo considerado…

.

Explica que el juez instó a que se celebre la audiencia de indagatoria en contra del imputado en autos, apoyando la opinión fiscal, para luego sin mediar ningún tipo de actuación ni justificación razonable, omitió la celebración del acto procesal, declarando la falta de mérito de Benejam, por lo que solicita se revoque el punto I de la resolución de fecha 14 de agosto de 2012, haciendo lugar al planteo de nulidad del punto II de la resolución de fs. 129/152 del principal.

Para el hipotético caso de no prosperar dicho planteo, expresa que existen sobrados elementos conducentes que prueban la responsabilidad del imputado en el hecho típico, por lo que solicita se deje sin efecto el auto de falta de mérito y, en consecuencia, se disponga el procesamiento de P.B.B. en orden al delito previsto y penado por el art. 55 de la ley 24.051.

Que con carácter previo a resolver, corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1/3 del principal, con motivo de las actuaciones de prevención llevadas adelante por personal de Gendarmería Nacional.

A fs. 4/6 del principal, el Sr. Juez de grado ordena el allanamiento de la razón social Fidensa SA. con el objeto de 2 401753/2007 INC. DE NULIDAD FORMULADO POR SR. FISCAL FEDERAL EN AUTOS:

"GENDARMERIA NACIONAL S/SOL ORDEN DE ALLANAMIENTO", EXPTE. Nº 1753/2007 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN realizar la toma de muestras de líquidos y sólidos que emanaren del establecimiento para analizar la composición química y si se encuentran relacionadas con la ley 24.051 y sus anexos.

A fs. 17/24 del principal, se agrega informe pericial, de donde se desprende que la muestra n° 1 presenta valores en exceso para los parámetros de sólidos sedimentables en 10 minutos, DQO y DBO de acuerdo a la resolución 963/99 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Al prestar declaración indagatoria (fs. 55 del principal), B. negó el hecho imputado. Indicó que la empresa se encuentra bajo inspección permanente del SENASA y que están inscriptos en el Plan de Reconversión Industrial (PRI).

Agrega que desde el año 1964 viene realizando distintos trabajos para mejorar sus efluentes, porque no pretende realizar acciones que perjudiquen a la comunidad.

A fs. 71 del principal, el Ministerio Público Fiscal solicita se ordene la toma de muestras de los efluentes vertidos por el frigorífico en los lugares de descarga.

A fs. 73/75 del principal, el a-quo ordenó el allanamiento en el citado establecimiento con el objeto de tomar muestras líquidas y sólidas que fueran vertidas por la empresa a cursos de aguas que desemboquen en el Río Salí.

A fs. 117 y 122/123 del principal, se agregan informes del Departamento de Industria Azucarera de la U.N.T., de donde se 3 401753/2007 INC. DE NULIDAD FORMULADO POR SR. FISCAL FEDERAL EN AUTOS:

"GENDARMERIA NACIONAL S/SOL ORDEN DE ALLANAMIENTO", EXPTE. Nº 1753/2007 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN desprende que: (a) la demanda química de oxígeno (DQO) se encuentra excedida un 68 % con respecto al valor permitido en Tucumán, (b) la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) se encuentra excedida casi seis veces los valores permitidos en Tucumán y la Nación, (c) el exceso en los valores medidos de DBO produciría una reducción de la vida acuática por la merma de oxígeno en el agua, mientras que los elevados parámetros en relación al DQO pueden generar una alteración o daño en el ecosistema.

A fs. 129/152 del principal, el Sr. Juez instructor dispone (punto II) que no existen méritos suficientes, por ahora, para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a P.B.B..

A fs. 153/154 del principal, el Sr. Fiscal Federal solicita se declare la nulidad del punto II de la resolución referida en el párrafo anterior.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs. 27/36 del presente incidente).

II) Nulidad.

Que analizadas las constancias de autos, este Tribunal considera que no corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del punto II de la resolución de fs. 129/152 del principal deducido por el Sr...

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