Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 035053/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

35053/2015 - NUFAM S.A. c/ CAMPOCAMPO S.A. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló la decisión de fojas 192 que declaró de oficio la caducidad de instancia.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 197/203.

    Sus críticas se pueden sintetizar del siguiente modo: a) el plazo de caducidad se vio interrumpido con motivo del fallido diligenciamiento de un mandamiento en extraña jurisdicción; y b) el Sr. Juez a quo al resolver en la forma en que lo hiciera incurrió en un exceso rigor formal y no tuvo en cuenta el criterio restrictivo con el cual debe evaluarse el instituto en examen.

  2. El recurso debe ser admitido.

    Ello por cuanto, en el caso, el mandamiento agregado que intentó

    materializar la intimación de pago a la ejecutada tiene innegable virtualidad interruptiva de la caducidad, aun cuando su resultado haya sido negativo (conf. C.. esta Sala, "Banco Rio de la Plata SA c/ Pindur, R. s/

    ejecutivo" del 12.09.06; idem, “Fideicomiso de Construcción Holmberg 1966

    c/ Ingeco Construcciones Civiles S.A. s/ ordinario” del 04.06.18; Sala D,

    "Importadora Globe SA c/ M., F. s/ ejecutivo" del 22.12.10; Sala E, “Peri SA c/ Gralco SA s/ ejecutivo” del 13.11.15; Sala C, “Syngenta Agro Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    SA c/ Agroguami SA y otros s/ ejecutivo” del 10.11.15; S.F.,

    Polotnianka, D.A. c/ Mereles, R.I. s/ ejecutivo

    del 09.12.21).

    De este modo, en la medida que esa pieza no fue valorada al tiempo del dictado del pronunciamiento en crisis -en tanto que su agregación a la causa acaeció junto con la presentación del memorial de agravios- no cabe sino concluir que se ha desacreditado mediante dicha pieza la configuración de los extremos que habilitaban el proceder en los términos del artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

    C.. Sala F, "Mewar & Asociados SA s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación por G.C.E. del 22.12.09; idem,

    "Aquafilms SRL c/ G.R.P. s/ ordinario" del 10.05.11; entre otros).

    Ello así, en tanto representa un acto que exterioriza el propósito del ejecutante de impulsar su trámite, mediante una expresa y concreta actuación tendiente a continuar la...

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