Nuevos retos que plantea el Código Civil y Comercial argentino en materia de validez de los actos y contratos celebrados por menores de edad

AutorMelina Maluf Martínez
Páginas1-9
Maluf Martínez, Nuevos retos que plantea el Código Civil y Comercial argentino
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Nuevos retos que plantea el Código Civil y Comercial
argentino en materia de validez de los actos y contratos
celebrados por menores de edad*
Por Melina Maluf Martínez
1. Introducción. Marco normativo de referencia
La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) implicó un giro
fundamental en el modo en que se entienden la infancia, la adolescencia y sus dere-
chos. El cambio de paradigma de la protección integral de los derechos de la niñez
significa que los niños, niñas y adolescentes deben ser considerados sujetos plenos
de derecho y que son sus derechos los que merecen una protección especial. Esta
perspectiva implica que deben ser protagonistas de su propia vida y que irán adqui-
riendo autonomía para la toma de decisiones, de acuerdo a su evolución y madurez.
El cambio sustancial consistió en pasar de ver a la infancia y la adolescencia
desde una perspectiva tutelar, para considerarla desde una perspectiva protectoria
integral, reconociendo a los niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos,
con capacidad progresiva.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante ley
26.9941, viene a incorporar de manera explícita el cambio de paradigma, vigente en
nuestro derecho desde la ratificación de la Convención2 y su incorporación al bloque
de constitucionalidad en 1994. Diez años antes de la vigencia del nuevo Código, en
2005, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adoles-
centes, ya refería este cambio de paradigma.
Antes de la reforma, el sistema tutelar se basaba en el binomio capacidad-inca-
pacidad; existía una concepción paternalista, fundada en la autoridad del pater familia;
se regulaban casi exclusivamente los derechos y potestades de los padres sobre la
persona y bienes de sus hijos; los niños no eran considerados sujetos de derechos,
sino que eran definidos por sus carencias y considerados objetos de protección y con-
trol por parte del Estado, la sociedad y las familias, quienes debían brindarles tutela y
asistencia; era, además, un sistema que contenía importantes vacíos legales cubiertos
en muchos casos por la labor de la doctrina y la jurisprudencia.
Con la reforma constitucional de 1994, que incorpora los tratados de derechos
humanos al bloque constitucional (art. 75, inc. 22), el sistema jurídico en general y, el
derecho de familia, especialmente, quedó impregnado de todos los principios y la me-
todología que utiliza la Constitución Nacional, de modo que todas las soluciones que
* Bibliografía recomendada.
1 La ley 26.994, fue sancionada el 1/10/14, promulgada el 7/10/14 y dispuso la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial el 1/1/16. El 16/12/14, la Cámara de Diputados del
Congreso Nacional sancionó la ley 27.077, que adelantó la entrada en vigencia del nuevo texto para el
1/8/15.
2 Aprobada el 20/11/89 y ratificada por Argentina mediante ley 23.849, del 22/11/90, entrando en
vigencia el 1/1/91.

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